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Excluidos y suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos

El estudio Chiaradía Zabala y Asociados advierte sobre la situación de quienes se encuentren en tal situación: 1) Sujetos EXCLUIDOS del Registro Fiscal de Operadores de Granos, motivo ART 47 de la RG 2300, en su mayoría incisos c), d) y f) que detallamos a continuación:  INCISO c)...

El estudio Chiaradía Zabala y Asociados advierte sobre la situación de quienes se encuentren en tal situación:

1) Sujetos EXCLUIDOS del Registro Fiscal de Operadores de Granos, motivo ART 47 de la RG 2300, en su mayoría incisos c), d) y f) que detallamos a continuación:

 INCISO c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos. La condición de habitualidad según la normativa se cumple cuando se efectúen y declaren ventas gravadas en el impuesto al valor agregado, vinculadas al comercio de granos desde su inclusión al "Registro", en las condiciones que para cada caso se establecen a continuación:

Productor: en al menos UNA (1) declaración jurada dentro de los últimos DIECIOCHO (18) períodos mensuales consecutivos.

Restantes operadores -excepto corredores-: en al menos UNA (1) declaración jurada dentro de los últimos DOCE (12) períodos mensuales consecutivos.

 INCISO d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado

INCISO f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, o ante el organismo que en el futuro tenga a su cargo el control del comercio de granos

Para ver el listado de excluidos acceda al link (utilizar Google Chrome):

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/150350/20160905

2) Sujetos SUSPENDIDOS del Registro Fiscal de Operadores de Granos, motivo ART 40 de la RG 2300, en su mayoría incisos a). Son las situaciones previstas en el ANEXO VI apartado A: incorrecta conducta fiscal por controles sistémicos formales, por ejemplo:

1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, o aquella que la reemplace o complemente.

3. No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o del régimen establecido por la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.

4. Incumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 55 inciso c) y/o Artículo 66.

5. Incumplimientos con el régimen informativo dispuesto por el Artículo 18 de la Resolución General Nº 2205.

6. Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en la página "web" de esta Administración Federal y/o registre baja en el Impuesto a las Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la información suministrada mediante el aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos".

7. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos.

Para visualizar el listado puede acceder al siguiente link (utilizar Google Chrome):

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/150351/20160905