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Productores de Tucuman reclaman por suba de ingresos brutos

El día 28 de Diciembre de 2.017 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Tucumán la Ley N° 9071 que establece un incremento en IIBB del 3,5% al 5%. Días antes del cierre del año y en medio del alboroto que generan las fiestas, el...

El día 28 de Diciembre de 2.017 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Tucumán la Ley N° 9071 que establece un incremento en IIBB del 3,5% al 5%.

Días antes del cierre del año y en medio del alboroto que generan las fiestas, el gobierno provincial aumento la alícuota de IIBB y a la fecha esta modificación no ha tenido la difusión correspondiente teniendo en cuenta el importante impacto que va a generar en el bolsillo de los consumidores.

Desde este lunes 1 de enero comenzó a regir en la provincia de Córdoba la reducción de alícuotas de Ingresos Brutos en distintos productos y servicios. El gobernador cordobés, Juan Schiaretti, destacó en un comunicado que esta rebaja de Ingresos Brutos permitirá "aliviar" los impuestos que pagan los cordobeses y también dar "mayor competitividad a la producción" local. Todo lo contrario ocurrió en Tucumán. El día 28 de Diciembre de 2.017 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Tucumán la Ley N° 9071 que establece un incremento en IIBB del 3,5% al 5%. "El productor tendrá que soportar este incremento y no podrá trasladarlo al precio de sus granos porque estos se rigen por una cotización internacional a pesar de que los precios de los productos que utilizamos para producir van a tener ese incremento. Por otro lado, los contratistas (prestadores de servicio) no pueden reducir su margen de rentabilidad. Habrá que consensuar y ver como se acomoda ese costo. Podemos decir que del 3,5 al 5% la diferencia es solo del 1,5% pero en realidad es del 43%, lo que es una barbaridad", comentó Javier Ayala, tesorero de Apronor, productor agropecuario y prestador de servicios.

La asociación analizó esta nueva disposición junto a los contadores Daniela Matias y José Sánchez, de SRL Consultores. Para los especialistas el incremento de la alícuota para la prestación de servicios agrícolas y la venta de insumos del 3.5% al 5% se va a trasladar en forma directa a los precios de los mismos, que constituyen los costos principales de la actividad agropecuaria. Los productores no tienen la posibilidad de traslación del tributo ya que en el caso de los llamados commodities (soja, maíz, trigo, etc) la formación del precio no depende del productor y, por lo tanto, deberán absorber todo el incremento del costo generado por el aumento de alícuotas.

Por tratarse de un impuesto indirecto, acumulativo y en cascada no quedan dudas que entre los grandes incididos estarán los consumidores finales y los productores agropecuarios.

Este aspecto debe ser tenido en cuenta por los empresarios, quienes deberán considerar los efectos fiscales al momento de la fijación de aquellos precios en los que puedan intervenir en su formación (servicios e insumos)

Análisis de la norma

La norma sustituye el denominado Nomenclador de Actividades elevando la mayoría de las alícuotas vigentes a la fecha de promulgación señalada.

El nuevo nomenclador (completo) se puede obtener accediendo al siguiente link:

http://www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/nomenclador.php

Las alícuotas que inciden especialmente en la actividad Agropecuaria y que han sufrido modificaciones son las siguientes:

(*) Para estas actividades la alícuota se reducirá al tres con cinco décimos por ciento (3,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2016, por el desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000).

Las alícuotas que permanecen sin modificaciones son, entre otras, las siguientes:

(**) Excepto sujetos con establecimiento productivo fuera de Tucumán que al no gozar de la franquicia tributaria de la Ley 8539 debían tributar hasta el 31/12/2017 3.5% por lo obtenido en establecimientos agropecuarios de otra jurisdicción cuando los mismos se comercializaban en Tucumán.

IMPORTANTE

Con motivo de la derogación de la Ley 8539 se iguala el tratamiento tributario para contribuyentes con establecimientos agropecuarios fuera de la jurisdicción Tucumán. Es decir, se genera un ahorro fiscal a los productores que comercializan en Tucumán la producción obtenida en otras jurisdicciones.

Es una forma de receptar la jurisprudencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de estas medidas tributarias en las que el tratamiento es diferenciado ya sea se trate de establecimientos radicados o no en una jurisdicción y que finalmente actúan como una verdadera Aduana interior.

AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION

Por último y en consonancia con la modificación del nomenclador se produjeron modificaciones en las normativas que regulan los regímenes de Retención y Percepción estableciendo lo siguiente:

A los fines de cumplir con el deber de percibir y/o retener, los agentes deberán aplicar, en los casos que a continuación se indican, los siguientes porcentajes:

a) Cuando se trate de sujetos pasibles cuya actividad sea la producción primaria:

i) contribuyentes locales: 1,4%.

ii) contribuyentes de Convenio Multilateral: 0,7%.

b) Cuando se trate de sujetos pasibles cuya actividad sea la producción industrial:

i) contribuyentes locales: 2%.

ii) contribuyentes de Convenio Multilateral: 1%.

c) Cuando se trate de sujetos pasibles cuya actividad sea la construcción:

i) contribuyentes locales: 3%.

ii) contribuyentes de Convenio Multilateral: 1,5%.

Dichos porcentajes resultarán de aplicación siempre que los sujetos pasibles acrediten inscripción en los términos establecidos por la resolución general (DGR) 176/2010 y sus modificatorias.

Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los contribuyentes cuya actividad sea el cultivo de caña de azúcar y/o la fabricación y refinación de azúcar, en cuyo caso se continúan aplicando las alícuotas establecidas en los correspondientes regímenes.