El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2 recibió un pedido de una ONG para que habilite la feria judicial y defina si el mega DNU del presidente Javier Milei es constitucional.
La solicitud fue hecha por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que remarcó que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 empezó "a regir el 30 de diciembre de 2023".
Por eso reclaman "la habilitación de Ferial Judicial a efectos de que se pueda resolver la medida precautelar y la medida cautelar peticionada".
"Sustentamos el pedido de habilitación de feria judicial, ya que con la entrada en vigencia del DNU, la población argentina está sufriendo una transformación radical de su modo de organización social y económica, eliminación de derechos reconocidos por leyes del Congreso, sin haber tenido la posibilidad de participar en su debate a través de sus representantes electos democráticamente que integran las cámaras del Congreso", justificó la ONG.
"La imposición de un modelo de desarrollo, a contramano de lo que establece el actual ordenamiento jurídico y la Constitución que dispone un progreso con justicia social, se instaura autoritariamente con la quita de cientos de derechos de la ciudadanía en temas habitacionales, de consumidores, laborales, etc", añadieron.
Para argumentar la rapidez en su resolución, la Asociación también pone como ejemplo que se ha derogado la ley de alquileres que afecta a más de 9 millones de personas, derechos laborales o también cuestiones del ámbito de la salud por la medicina prepaga por el aumento de la cuota.
Ante la solicitud, el Juzgado remitió el planteo al fiscal Miguel Ángel Guilligan para que opine si corresponde o no habilitar el receso de verano para resolver el amparo, aunque la expresión del representante del Ministerio Público no es vinculante para el magistrado.
El Juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo Federal es donde se están concentrando muchos de los planteos porque ha dispuesto tratarlo como amparo colectivo y fue el primero en hacerlo: por ello muchas presentaciones hechas en otros juzgados del fuero o bien de otros están siendo centralizadas allí para que no haya resoluciones contrapuestas y sea allí donde se defina la situación.