Desde la Confederación de Asociaciones Rurales de las Provincias Chaco y Formosa emitieron un comunicado en el que dan respuesta a la resolución Gral N°17/2024 de la Administración tributaria de la Provincia de Formosa. La misma se actualizan los valores fiscales mínimos para todos los productos del campo formoseño a partir del 03 de junio del corriente.
En este sentido, comunicaron que la “adhesión a la totalidad de los conceptos vertidos en el mencionado documento” consideran “que estas determinaciones tributarias, perjudican al conjunto de los productores agropecuarios de la Provincia de Formosa”
Documento sociedades rurales de Formosa
“Atento a la Resolución General Nro. 17/2.024 de la Administración Tributaria de la Provincia de Formosa donde se resuelve actualizar los valores fiscales mínimos para todos los productos del campo formoseño, afectando esta resolución a todos los productores formoseños que a partir del día lunes 3 de junio del corriente deben afrontar el pago de este tributo, las sociedades rurales de Formosa manifestamos lo siguiente: Consideramos inoportuna la resolución. Los productores de Formosa venimos atravesando situaciones de emergencias climáticas sucesivas año a año lo que conlleva una importante pérdida del capital de trabajo que agregado a la crisis recurrente lleva a que esta actualización de los valores fiscales, en porcentajes elevados, casi diez veces lo que se venía tributando, presupone un nuevo golpe al productor que debe afrontar un nuevo costo”, expresan en el comunicado.
En tanto, solicitan “que una parte del dinero recaudado producto de esta resolución se asigne a una partida específica con destino a realizar y mantener las obras de infraestructura (caminos, red de energía eléctrica, manejo hídrico de canales y cauces, conectividad, etc.) necesarias para mejorar la comunicación y calidad de vida del productor formoseño.”
Y agregan: “Solicitamos además que las oficinas locales en cada pueblo de la Provincia donde funciona la Administración Tributaria reciban las inversiones necesarias para prestar un servicio ágil y moderno, de manera de favorecer la operatoria y no entorpecerla”.
En tanto, piden que “se modifique la tabla ya que observamos que la misma no refleja el universo y modo de comercialización resultando en situaciones contributivas injustas.”
Por último, expresan :” agradecemos a las autoridades de la Administración Tributaria y Ministerio de la Producción por la audiencia concedida donde se plantearon los puntos de vista de cada uno y las situaciones derivadas de esta resolución resultando un compromiso de ambas partes de trabajar en conjunto para lograr una mejor equidad distributiva”.
Firman este documento: SOCIEDAD RURAL DEL PILCOMAYO | SOCIEDAD RURAL DE FORMOSA | SOCIEDAD RURAL DE FONTANA | SOCIEDAD RURAL DE PIRANÉ | SOCIEDAD RURAL DEL COLORADO | SOCIEDAD RURAL DE CLORINDA | SOCIEDAD RURAL DE LAS LOMITAS | SOCIEDAD RURAL DE POZO DEL TIGRE | SOCIEDAD RURAL DE VILLA GENERAL GUEMES SOCIEDAD RURAL DE SAN MARTIN NRO. 2