El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) simplificó el sistema de control en bodegas de carga para exportación de granos, productos y subproductos en buques y barcazas. En tanto informaron que “es con el fin de simplificar y agilizar la operatoria. Se excluye a los buques que van a cargar mercadería que no requiera certificación del organismo sanitario nacional.”
De ese modo, la Resolución 1278/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, “reduce y evita la reiteración de controles, adapta las acciones de verificación dentro de áreas delimitadas, mejora los criterios para evaluar el desempeño de las entidades certificadoras y optimiza los procedimientos de supervisión del Senasa en atención a los análisis de riesgo de arribo de buques”, agregaron.
Senasa y la norma
Y sumaron que “con aplicación en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o cualquier otro lugar que se considere apto, la nueva norma aprueba las reglamentaciones de las entidades certificadoras del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas y de las actividades de los verificadores de bodegas acreditados.”
Asimismo, manifestaron que la medida “aprueba los procedimientos en cuanto a la supervisión del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, de Selección de Buques y los informes sobre la inspección y la supervisión de bodegas y el “Certificado de Aptitud de Bodegas”.”
“Esto significa la eliminación del control sobre los tanques de buque y la simplificación del trámite del certificado de aptitud, dado que tendrá validez para varias terminales en el ámbito que corresponda (hidrovía o marítimo)”, añadieron.
También, dijeron que “se define qué es zona hidrovía y zona marítima y se amplía la antelación para las empresas sobre el conocimiento de los datos de inspección de 24 a 48 horas, en tanto que el periodo de evaluación a las entidades certificadoras se amplía a 6 meses.”
“Se eliminan requisitos para los verificadores de bodegas, la obligación de supervisión obligatoria por fuera de la matriz de riesgo y la responsabilidad solidaria de agencias marítimas en cuanto al comportamiento de la entidad certificadora seleccionada”, sumaron desde el Senasa.
Y agregaron que “respecto de la supervisión sobre el mencionado sistema, se optimizan los procedimientos de selección de buque, identificando las naves a inspeccionar utilizando herramientas de fiscalización inteligente basadas en el riesgo asociado a la embarcación.”
“En este sentido se modifican los porcentajes de supervisión para un mejor muestreo de la totalidad de los buques intervenidos: el porcentaje de supervisiones por matriz de riesgo se baja a un mínimo de 5% y un máximo de 10%, cuando hasta el momento era de 20% y 30%, respectivamente. Se modifica la evaluación de riesgo eliminando el riesgo de aceites como producto a cargar, y utilizando la vigencia de certificado de aptitud de bodegas”, expresaron en el comunicado.
Por último, se mantiene la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la Oficina Anticorrupción de todas las entidades certificadoras.
La actualización de estos procedimientos es producto de una mesa de trabajo entre el sector público y privado, y se enmarca en el proceso de agilización y desregulación que viene llevando a cabo el Senasa.
Senasa y vías de comunicación
Para más información, los interesados pueden comunicarse con la Coordinación General de Fronteras y Barreras de la Dirección Nacional de Operaciones del Senasa al correo electrónico: [email protected] y/o con la Coordinación General de Granarios de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a: [email protected].