Ambas entidades coinciden en señalar que en cumplimiento de los objetivos perseguidos, valen todos los esfuerzos destinados a procurar mecanismos que satisfagan tanto las necesidades y exigencias de los molinos harineros, como los derechos de los vendedores de trigo, entre otros a defender su calidad y cantidad.
También resaltan la importancia de las instituciones del comercio de granos, sus usos, reglas y costumbres, que brindan a todos los operadores un ámbito de solución de conflictos, muy valorado por su trayectoria.
En base a todo lo expuesto, ambas entidades acuerdan lo siguiente:
1.- Recomendar a sus miembros que en los contratos donde se pacte “CALIDAD SEGÚN ANALISIS MOLINO/COMPRADOR” o cláusula similar, se incorpore a continuación la siguiente leyenda: “en caso de discrepancias con la calidad determinada, el vendedor podrá recurrir al análisis de la Cámara Arbitral pactada a los efectos de su liquidación”.
2.- Recomendar a los actores intervinientes en el proceso de comercialización unificar el método analítico y la extracción de muestras. De esta forma se evitará que una misma mercadería obtenga resultados distintos, producto de la aplicación de metodologías diferentes.
3. – De no lograrse el acuerdo de unificación de criterio analítico, recomendar que se describa en el contrato, la metodología aplicada por el Molino/Comprador para la realización de los análisis de calidad pactados.
4.- Informar de este acuerdo intersectorial a la Cámara Arbitral de Buenos Aires, en su carácter de coordinadora de las reuniones intersectoriales mencionadas.