[dropcap]E[/dropcap]l Ministerio de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, suspendió un molino de harina de trigo del oeste de Buenos Aires, luego de un operativo realizado el 17 de Agosto de 2016 y encontrar diversos documentos fuera de regla.
La suspensión, se enmarca en el objetivo propuesto por el ministro Buryaile para evitar la competencia desleal entre los distintos actores de los mercados agroindustriales, a fin de proteger a aquellos operadores que se proponen trabajar todos los días por una agroindustria más previsible y fortalecida.
[box type="shadow" align="alignleft" class="" width=""]La empresa fue inspeccionada por primera vez el 3 de febrero de 2016, en esa oportunidad se detectaron más 4300 toneladas del cereal destinado a molienda, que no contaban con documentación de respaldo, cartas de porte que acreditaran el origen de los granos y consecuentemente no estaban registrados en el libro de existencias de la planta.[/box]
Luego de la defensa presentada por la empresa, se determinó que los camiones fueron descargados en solo 6 días y con una concentración de 48 camiones en un solo día; la empresa acopiadora, de la localidad de Pergamino, es investigada por la AFIP por la utilización de cartas de porte y documentación apócrifa, lo que generó la cancelación de su inclusión en el Registro fiscal de Operadores.
A raíz de los resultados de la primera inspección, se procedió a una segunda fiscalización el 17 de agosto del corriente, donde se definió que la empresa infraccionó el art. 11° RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 456/03 SAGPyA y N° 1.593/03 AFIP y sus modificatorias, al constatarse una diferencia significativa (más 2.000 toneladas de Trigo Pan) entre lo registrado en el libro de movimientos y existencias de trigo y el cubicaje técnico realizado.
Asimismo incumplieron con el art. 12 de la Resolución conjunta 456/2003 SAGPyA y General 1593/2003 AFIP, al no presentar documentación comercial vigente (tiques balanza, remitos, Cartas de Porte) de amparo de las 2000 toneladas de Trigo Pan que no asentó en los libros, y el art. 1° de la Resolución N° 136/1998 de SAGPyA, y modificatorias, al encontrarse operando con los censores electrónicos de control fiscal de molienda (Caudalímetro) fuera de su perfecta operatividad, y sin haber informado los pesajes correspondientes durante el periodo de reparación del equipo.
Tras las infracciones antes descriptas, la Dirección Nacional resuelvió suspender la matrícula, y se adopta la medida precautoria prevista en el Art. 4 de la Resolución 1052/2012 SAGPyA en concordancia con el Anexo I Capítulo II (De la Fiscalización) de la Resolución 302/2012 MAGyP y con el Art. 9 inciso c) del Capítulo II (Funciones y Atribuciones) del Decreto Ley 6698/63 de la ex Junta Nacional de Granos, hasta tanto la FIRMA justifique la operatoria comercial descripta.
El operativo forma parte del programa de trabajo que Agroindustria puso en marcha con el objetivo de normalizar y transparentar el mercado de la carne. Estas actuaciones tienen el objetivo de retomar de manera firme la fiscalización y regulación de sectores como el de la carne y el de la molienda de trigo.