Las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles están exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular únicamente en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
La cartera de Transporte que lidera el ministro Mario Meoni, aprobó mediante la Resolución 74/2020 publicada en el Boletín Oficial, la certificación de una declaración jurada que habilita a los transportistas que realizan servicios de transporte terrestre de cargas, nacionales e internacionales, declarados esenciales, a circular. El objetivo de facilitar las funciones de los trabajadores de dichas actividades.
El documento se encuentra disponible en la web de CNRT https://www.argentina.gob.ar/covid-19-medidas-de-prevencion-en-el-transporte-terrestre-para-pasajeros-y-transportistas y deberá ser presentado en los controles viales para comprobar, de manera clara y unificada, su excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio.