El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal a través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 151, firmado por Alberto Fernández. De esta manera, los fabricantes de alimentos deberán poner una advertencia en los envases en caso de que contenga algún exceso.
Esta ley también es conocida por los octógonos, que serán los encargados de alertar al consumidor. Las principales advertencias serán por exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías.
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Aquellos objetivos de esta ley es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Desde el Ministerio de Salud señalaron que la normativa brindará información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos.
Por otra parte, destacaron que se busca prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Qué es el Etiquetado Frontal
La ley 27.642 establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán tener octógonos negros de al menos un 5 % del tamaño de la cara principal del envase. Por otra parte, puede llevar más de un sello negro.
Esta ley alcanza a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en Argentina.
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Además, no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Prohibiciones
El texto de la ley establece que los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria.
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.