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AFIP eliminó la obligación respecto a contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales

La noticia se conoció en el día de hoy. La AFIP da un alivio a parte de la agroindustria y a inquilinos. También, con esta iniciativa, pretender fomentar el mercado exterior.

El gobierno nacional junto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), eliminaron la obligatoriedad que versa sobre el registro de los contratos correspondientes a los alquileres urbanos y también rurales. El eje de la iniciativa aminorar la burocracia a la que se enfrentan varios contribuyentes.

AFIP y las declaraciones juradas de productores rurales

Es que, en lo que va de la gestión de Javier Milei, la AFIP derogó las resoluciones que se le imponían a productores agropecuarios. Es que tenían que presentar durante el año cinco declaraciones juradas respecto a sus cosechas.

En la misma línea, anularon el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la valoración de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el fin de potenciar el mercado exterior.

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AFIP y alquileres

De esta manera informaron que solamente será necesario el registro, si locadores pretenden acceder a beneficios del fisco.

La noticia se conoció una vez divulgada Resolución General 5545/2024. En este sentido desde AFIP suprimieron la obligación de comunicar todas las transacciones establecidas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”. Fue en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, que anuló la ley N.º PUBLICIDAD La mejor flota de Bariloche Abrir Anuncio bariloche-rentacar.com 17 27.551 de Alquileres.

Pero, esta nueva iniciativa del organismo dicta que los contribuyentes que pretendan gozar de los socorros fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los gravámenes sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias “sí deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones”, informan desde La Nación.

En este sentido, a través de la Resolución General Nro. 5547/2024, relacionada al Impuesto a las Ganancias, eliminaron la obligatoriedad por parte del empleado que trabaja en relación de dependencia. El tema: no adjuntar una copia del tratado de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

“Esta simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la AFIP se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país”, consignaron en La Nación.