El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) brinda información sobre las principales gestiones que los productores y productoras de la Agricultura Familiar deben tener en cuenta en relación a la producción primaria, la extracción y el fraccionado de la miel.
Se estima que del total de productores y productoras apícolas en Argentina, el sector familiar representa aproximadamente un tercio. “Muchas veces no llevan adelante exclusivamente esta actividad, sino que cuentan con otras especies para producir alimentos”, explicó la licenciada en Gestión de Agroalimentos de la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa, Mariana Miró.
Producción primaria
Quienes realicen la actividad apícola deben inscribirse en los registros nacionales Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y de Productores Apícolas (Renapa).
El Renspa es el registro sanitario del Senasa para todas las actividades de producción primaria del sector agropecuario y asocia al responsable sanitario (persona productora) con su actividad productiva y el lugar de la producción (predio). El productor/a debe contar para su inscripción con DNI y CUIL o CUIT y se realiza por autogestión o en las oficinas del Senasa.
Lee también: Jardines terapéuticos: la naturaleza colaborando en el bienestar de las personas
Por su parte la inscripción en el Renapa, que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (Sagyp), se puede realizar por autogestión y se deben inscribir aquellos/as que posean 5 o más colmenas. Ambos trámites son gratuitos y obligatorios.
Extracción y fraccionado
“Es necesario recordar que en 2018 se incorporó en el Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 154 quater, el cual establece ciertas excepciones para los establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar (Resolución conjunta 13/2018). Este articulado alcanza 16 categorías de alimentos, entre las que se incluye la extracción y fraccionamiento de miel, a partir de lo cual se espera contribuir a la formalización de esta actividad dentro del sector”, explicó Miró.
El 154 quater establece excepciones generales, como la posibilidad de producir en un lugar aledaño al domicilio (eximido de cumplir con los 15 m3 por operario), los baños separados por sexo y/o contar con un cerco perimetral, entre otras.
Cuando la miel se comercializa a granel y en diferentes provincias las salas de extracción y fraccionamiento serán habilitadas en el Senasa, en el centro regional correspondiente al lugar de radicación de la sala de extracción.
Es necesario señalar que quienes cuenten con la inscripción en el Renspa del Senasa y a su vez en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) acceden a la eximición del arancel del trámite del Senasa de manera automática.
En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro y Santiago del Estero, la autorización está a cargo de las autoridades sanitarias jurisdiccionales (bromatologías u otros organismos similares).
Estas mismas autoridades, serán las encargadas de habilitar los establecimientos, si la comercialización es con el mismo destino, pero fraccionado listo para consumo directo (frascos), mediante el Registro Nacional de Establecimiento (RNE).
El trámite se realiza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFEGA) perteneciente a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Una vez obtenido el RNE, en el mismo sistema SIFEGA se debe gestionar el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), que se obtendrá por producto elaborado en la sala, de acuerdo a los ingredientes y procesos de cada uno.
En caso de que se comercialice a nivel local, la habilitación del establecimiento como del producto se realizará de acuerdo a lo establecido en ordenanzas municipales y/o provinciales. Cuando el elaborador, sea además, productor de las materias primas, la quinta o establecimiento debe estar inscripto en el Renspa.
En cuanto al rotulado, se debe cumplir con la información obligatoria establecida en el capítulo 5 del Código Alimentario Argentino. Esa información incluye:
-Denominación del producto
-Origen
-Registros (RNE u otra identificación de la sala ante el organismo competente)
-Fecha de vencimiento
-Identificación de lote
-Lista de ingredientes
-Contenido neto
-Nombre o razón social y domicilio de elaborador
-Condiciones de uso y conservación, cuando corresponde.
Las personas interesadas pueden descargar la infografía en formato pdf, consultar las fichas técnicas de las categorías del artículo 154 quater donde se detallan las gestiones mencionadas así como las especificaciones de Proceso - Puntos clave, o escribir un correo electrónico a [email protected].