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¿Cómo serán los créditos para las cooperativas en emergencia agropecuaria?

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y el Banco de la Nación Argentina (BNA) informaron que extenderán a las Cooperativas Agropecuarias integradas por productores que se encuentren en situación de emergencia o  desastre agropecuario, la línea de crédito con una bonificación de tasa del 10% lanzada en el pasado mes de marzo

Ante los reiterados pedidos de productores en emergencia y endeudados, la Federación Agraria Argentina trasladó el reclamo al secretario de Agroindustria de la Nación, Luis Miguel Etchevehere, durante la audiencia realizada la última semana, de la que también participaron las entidades colegas. Allí se le solicitó al funcionario algún mecanismo para refinanciar los pasivos y que los miles de chacareros afectados puedan continuar en actividad. Días después desde el gobierno indicaron que se avanzaría en una solución para todo el sistema cooperativo, que se implementaría a través del Banco Nación.

En la fecha, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y el Banco de la Nación Argentina (BNA) informaron que extenderán a las Cooperativas Agropecuarias integradas por productores que se encuentren en situación de emergencia o  desastre agropecuario, la línea de crédito con una bonificación de tasa del 10% lanzada en el pasado mes de marzo.

De esta manera, las Cooperativas Agropecuarias de primer grado que cuenten con una solicitud de crédito declarada elegible por la Secretaría de Agroindustria, podrán acceder a financiar capital de trabajo a productores agropecuarios cooperativizados que no sean sujetos de crédito para el sistema financiero por falta de garantía, por un monto de hasta $ 500.000 por productor.

Por su parte, la cartera agroindustrial nacional bonificará 10 puntos porcentuales anuales, durante el primer año del crédito, sobre la tasa de la Reglamentación N° 700, según destino, plazo y tipo de cliente.

Para poder acceder a estos créditos las cooperativas deberán presentar en la sucursal del Banco que le corresponda declaración jurada en la cual conste el detalle de productores a financiar, monto solicitado por cada uno de ellos, plazo previsto y copia del certificado de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario. Conjuntamente deberán presentar cheque o pagaré suscripto por cada productor, caucionado a favor del Banco, avalando el monto que la cooperativa le garantiza al mismo y toda aquella documentación que el Banco estime conveniente.

Los fondos serán desembolsados por el Banco en la cuenta de la cooperativa y automáticamente transferidos al productor en función de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, salvo que el productor solicite formalmente al Banco que el préstamo que le corresponda no le sea transferido totalmente, de acuerdo a lo que éste convenga con la cooperativa.

Cabe señalar que el sujeto de crédito obligado para con el Banco serán las cooperativas agropecuarias, no obstante ello los productores beneficiaros finales de la financiación deberán cumplimentar con las disposiciones internas del Banco.

El primer pago se realizará a los 12 meses de efectivizado el préstamo y la garantía será a satisfacción del BNA; mientras que la amortización en todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán, con amortizaciones mensuales, trimestrales o semestrales, de acuerdo al flujo de fondos del solicitante.

Toda la información deberá ser entregada en formato electrónico ante el Banco, quien la remitirá para su elegibilidad al Ministerio mediante correo electrónico.

La línea estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, o hasta el vencimiento de la Reglamentación N° 517 del Banco, o hasta la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero