A través del decreto 729/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
“A efectos de fortalecer la acción del Estado Nacional, con la participación directa de las organizaciones que agrupan al sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, resulta conveniente concentrar en un único organismo especializado todas las competencias vinculadas con dicho sector”, menciona el sitio oficial en la sección Legislación y Avisos Oficiales.
Es por esto que expusieron: “Se propicia crear el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena como organismo descentralizado actuante en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autarquía económica y financiera”.
Asimismo, reemplazará en su funcionamiento a lo que hasta ahora era la Subsecretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, que dependía de la Secretaría de Agricultura.
Entre sus objetivos principales, entenderá en el “diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada”.
Además apuntará a la promoción de formas de producción agroecológicas; la elaboración de programas para el mejoramiento del hábitat rural y el acceso al agua; la permanencia en la tierra de las familias de agricultores en condiciones dignas; y la ejecución de las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes campesinos.
Por último, el nuevo Instituto deberá “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar, conforme la normativa vigente, al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.118”.
Precisamente, el Instituto podrá “participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar conforme la normativa vigente y de acuerdo con las directivas que imparta la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)”:
- Adquisición o enajenación.
- Constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo.
- Locación.
- Asignación en comodato o transferencia de uso.
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