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"Debida Diligencia": Agricultura establece un mecanismo para asegurar el uso responsable de los recursos públicos

La normativa contribuye a promover la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de los controles internos.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que se publicó hoy en el Boletín Oficial, el “Reglamento de Debida Diligencia”, que tiene como finalidad establecer el marco regulatorio por el cual se llevará a cabo el proceso de transferencia de fondos o recursos, en el marco de Programas, Proyectos, Procesos y Actividades ejecutados por esta Jurisdicción, que no contemplen en su normativa o reglamentación un régimen particular de este tipo.

La medida responde a los lineamientos establecidos mediante el Plan de Integridad y Cumplimiento aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio del 2020, en cuanto a la promoción de normas éticas en todas sus relaciones contractuales e institucionales, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas publicas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de intereses particulares.

En este sentido, para el cumplimiento de los objetivos se aprobó el mecanismo de “Debida Diligencia”, con la finalidad de conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos, e informar sobre la conveniencia de posponer, suspender o revisar transacciones, proyectos y relaciones con beneficiarios y contrapartes.

El mismo debe realizarse previo a toda autorización de operaciones y transferencia de fondos sobre los Programas, Proyectos, Procesos y Actividades, y en función de los lineamientos detallados en el Reglamento.

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Instructivo para la Debida Diligencia

El presente instructivo describe los lineamientos establecidos para el proceso de Debida Diligencia que deberán realizar los Receptores de los Fondos, previo a la contratación de los proveedores y/o contratistas, sean estas personas humanas o jurídicas, en el caso de que estas contrataciones sean realizadas con fondos transferidos por el MAGYP, o en el marco de un acuerdo suscripto con éste, que prevea la transferencia de fondos que deban ser rendidos, destinados a la ejecución de los objetivos definidos en el acto que dio lugar a dicha transferencia (acto originante).

A. Establecimiento del enlace con el MAGYP

Previo a la transferencia, el Receptor de los Fondos deberá remitir una nota al Responsable Primario del MAGYP indicando el nombre de la persona humana que se encargará del enlace con esta Jurisdicción en todo lo referido al proceso de Debida Diligencia, su cargo si lo tuviese, teléfono y correo electrónico de contacto. De no recibir estos datos, las autoridades del MAGYP podrían detener la transferencia de fondos.

Una vez realizada la transferencia recibirá un correo indicando específicamente a quien debe ir dirigido el Legajo de la Debida Diligencia realizada y donde debe presentarse. A su vez, por el mismo medio podrá evacuar todas las consultas que tenga en relación al proceso de Debida Diligencia.

Cualquier cambio en los datos denunciados, deberá ser inmediatamente comunicado al Responsable Primario.

B. Alcance de la Debida Diligencia

El Receptor de los Fondos, previo a la contratación de un proveedor y/o contratista, deberá realizar el siguiente procedimiento de Debida Diligencia:

• Recabar información del proveedor/contratista que determine su conducta fiscal (constancia de inscripción AFIP, inscripción en Ingresos Brutos, en caso de corresponder última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, etcétera).

  • La inscripción de AFIP y las certificaciones sobre pago de obligaciones fiscales, ganancias o acogimiento a moratorias se puede extraer de la página web del organismo.

En el caso de Ingresos Brutos, dado que éste es un tributo provincial, se debe extraer la constancia o certificación desde la página web del organismo recaudador (siempre que lo permita) y adoptar idéntico criterio en relación al cumplimiento de la obligación tributaria.

• Currículum Vitae y matrículas profesionales, en caso de corresponder y de que existieran colegiaciones creadas por ley.

• Completar el Formulario de Debida Diligencia.

  • En los casos en los que el costo del servicio o producto sea menor a cinco salarios equivalentes a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del citado Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), no será necesario completar el listado sobre los miembros de la estructura societaria.

• Completar el Formulario de Conflictos de Interés.

• Verificar si el proveedor/contratista dispone de la calificación o experiencia para brindar el producto o servicio requerido.

  • El requisito se cumple mediante el cotejo de la fecha de inicio de actividades que surja de la información fiscal y de la información contenida en el Curriculum Vitae presentado, junto con sus referencias y la documentación que acompañe que acredite su práctica en obra, servicios o venta de productos requeridos.

C. Análisis de la documentación presentada

El Receptor de los Fondos deberá verificar si la información presentada por el proveedor/contratista es veraz y se corresponde con la realidad, valiéndose para ello de las bases de datos públicas y privadas a las que tenga acceso y estime útiles a efecto del análisis.

Asimismo, deberá determinar si existe alguna señal de alerta que sugiera anomalías a los efectos de poder detectar en forma preventiva, posibles riesgos que conlleve la contratación de los proveedores/contratistas.

Este proceso deberá realizarse/actualizarse semestralmente cuando el acto originante conlleve un período de ejecución igual o mayor a los doce meses.

D. Excepciones

Los gastos que realicen los Receptores de los Fondos en el marco de la ejecución de los objetivos establecidos en el acto originante, vinculados a gastos de movilidad, combustible, hospedaje, reservas y viáticos, quedan exceptuados del proceso de debida diligencia, siempre que estos montos no superen el 5% de los desembolsos vinculados al presupuesto acordado.

E. Documentación a Presentar

El Receptor de los Fondos deberá presentar, juntamente con la correspondiente Rendición de Cuentas, un Legajo de Debida Diligencia por cada proveedor y/o contratista contratado en el marco del acto originante, el cual debe contener toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de Debida Diligencia supra establecidos. Asimismo, estos legajos deberán contener, de manera obligatoria, la siguiente documentación:

a) Formulario “Debida Diligencia”: Consiste en un documento que deberá ser completado por los proveedores y/o contratistas, sean estas personas humanas o jurídicas, en el que se deberá solicitar que respondan una serie de preguntas relativas a la estructura societaria y de asuntos vinculados con integridad y transparencia. El mismo tendrá efectos de declaración jurada. Deberá estar firmado de acuerdo a su carácter, a saber:

  • Persona humana: firma y aclaración del proveedor y/o contratista.
  • Persona jurídica: firma, aclaración y cargo del responsable, debidamente autorizado, del proveedor y/o contratista. En caso de ser apoderado se deberá acompañar el poder correspondiente.

b) Formulario “Conflictos de Interés”: Consiste en un cuestionario relativo a situaciones que pudieran generar conflictos de interés, que contendrá efectos de declaración jurada, y deberá ser entregado para su llenado a los proveedores y/o contratistas, sean estas personas humanas o jurídicas. Deberá estar firmado de acuerdo a su carácter, a saber:

  • Persona humana: firma y aclaración del proveedor y/o contratista.
  • Persona jurídica: firma, aclaración y cargo del responsable, debidamente autorizado, del proveedor y/o contratista. En caso de ser apoderado se deberá acompañar el poder correspondiente.

La presentación de dichos documentos, no eximen al Receptor de los Fondos de verificar si los datos allí vertidos se corresponden con la realidad, valiéndose de los medios necesarios para realizar tal verificación, como así también de detectar información relevante no incluida en los documentos arriba citados.

F. Irregularidades detectadas durante el proceso de Debida Diligencia

En caso de que durante el proceso de Debida Diligencia se detecten irregularidades en la información suministrada por el proveedor y/o contratista, o se encuentre evidencia de que la contratación supone un riesgo potencial o real de la comisión de un ilícito, de contrariar principios éticos, o de una violación al régimen jurídico aplicable, o cuando se puedan ver comprometidos los fondos transferidos por el MAGYP para la ejecución de los objetivos definidos en el acto originante, se deberá detener el proceso de contratación y notificar al MAGYP tal situación, proponiendo la contratación de un nuevo proveedor y/o contratista y adjuntando su presupuesto y Debida Diligencia realizada.

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