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El DNU y el proyecto de Ley para intervenir y expropiar Vicentin

El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció este lunes- mediante un DNU- la intervención de Vicentin, y anticipó que enviará al Congreso el proyecto de ley para la expropiación de la empresa.

El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció este lunes- mediante un DNU- la intervención de Vicentin, y anticipó que enviará al Congreso el proyecto de ley para la expropiación de la empresa. 

En la conferencia de prensa que brindó ayer alrededor de las  cinco de la tarde, indicó que se trata de una “operación de rescate” de una empresa que está en concurso preventivo de acreedores.

Ante esta decisión, la oposición salió al cruce al grito de "no vamos a permitir que Argentina se convierta en Venezuela", o cuestionando la constitucionalidad de la medida, como indicó Juntos por el Cambio, en un comunicado firmado por el presidente de la UCR, Alfredo Cornejo; la presidenta del PRO, Patricia Bullrich; el titular de la Coalición Cívica y jefe del bloque en Diputados, Maximiliano Ferraro, y los presidentes de los bloques de senadores y de Diputados del PRO y la UCR, Humberto Schiavoni, Cristian Ritondo, Luis Naidenoff y Mario Negri.

Por el momento, se cree que, en principio, se va a mandar un proyecto de ley que declara utilidad pública sujeto a expropiación de la empresa Vicentin. Se va a crear un fideicomiso integrado por YPF AGRO, al cual le van a ceder todos los activos de Vicentin cuando se vote la ley, y se va a intervenir el directorio, para que mientras se debate la ley se ordene la situación de la empresa y no se tomen decisiones que la desvaloricen.

El proyecto de ley:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9).
El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley N° 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 2° — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley N° 21.499, debiendo el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN efectuar la tasación de los mismos.
ARTÍCULO 3° — La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto correspondiente-, con la deuda que VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9), registre ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a contraer, en el mercado local o internacional, empréstitos y/o a emitir títulos de deuda pública y/o monedas complementarias a fin de abonar los saldos correspondientes al proceso expropiatorio, si los hubiere.
ARTÍCULO 4° — Créase el FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA, cuyo fiduciario y fideicomisario será el Estado Nacional y el Fiduciante la empresa YPF S.A., a través de YPF AGRO S.A.
ARTÍCULO 5° — Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio del Fondo Fiduciario Agro Argentina.
ARTÍCULO 6° — El personal de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9), será transferido a YPF S.A., conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo. Sus relaciones de trabajo se continuarán rigiendo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7° — Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales, el resguardo de sus activos y su patrimonio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, en los términos de los artículos Nros. 57 y 59 de la Ley N° 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le
confiere.
ARTÍCULO 8° - La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una Asamblea Extraordinaria de accionistas a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9) y de la designación de sus reemplazantes, por el término que corresponda.
ARTÍCULO 9° — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10° — Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el contenido de la presente medida, agregándose copia certificada.
ARTÍCULO 11° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Decreto de Necesidad y Urgencia: Proyecto de Decreto Intervención