El gobierno nacional puso fin a la medida que generaba burocracia para los productores en la cosecha: “la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados. Es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con su dictado”, es el fundamento publicado ayer por el ejecutivo en el Boletín Oficial.
En este sentido avanzó este martes con una promesa que formuló hace algunos días el secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía de la Nación, Juan Pazo, durante el desarrollo de A Todo Trigo.
“Vamos a derogar la resolución que obliga a registrar cinco veces al año la cosecha. Solo van a tener que registrar dos veces: una en la cosecha gruesa y otra en la cosecha fina”, dijo el funcionario en el evento realizado en Mar del Plata.
Ahora, se hizo realidad a través de la resolución conjunta 5.510/2024 del Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que abrogó la resolución conjunta N° 5.236, del 19 de julio de 2022, y rubricada por el por aquel entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca junto a la AFIP.
Cosecha por arriba de la burocracia
En concreto, la resolución de 2022 establecía tres informaciones que los productores debían cargar en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en cada campaña, que se sumaban a la obligación de informar las existencias al final de cada campaña fina y gruesa -por eso hacían un total de cinco-, según el siguiente detalle textual:
- a) Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.
- b) Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
- c) Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
Ahora, el Gobierno considera que “en virtud de la evaluación realizada sobre el alcance de la información complementaria que brinda dicho régimen y de la totalidad de las herramientas con que cuentan tanto la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía como la AFIP, cada uno en el marco de sus competencias, se advierte que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, aún sin contar con dicha información”.
Por eso, “en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento del régimen informativo aludido para los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable abrogar la citada resolución general conjunta”, menciona el texto normativo publicado este martes en el Boletín Oficial.