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El Gobierno oficializó la nueva edición del Programa de Incremento Exportador

Con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales, prevén que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones.

El Gobierno oficializó la nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales.

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 194/2023 publicado el 10 de abril en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

La nota distintiva de la medida es la inclusión, dentro de las economías regionales, de "animales vivos y productos del reino animal", aunque no se dan detalles sobre qué tipo de ganado está alcanzado por el beneficio.

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Asimismo, amplió el PIE también para aquellos productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.

En el caso de la soja y sus derivados, el Programa de Incremento Exportador (PIE) estará vigente desde el 10 de abril y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

dólar soja

Los exportadores deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en las siguientes condiciones: si la liquidación de divisas es en abril, el 37,5% en ese mismo mes, el 37,5% hasta el 29 de mayo y el 25% restante entre julio y octubre; si la liquidación es en mayo, el 75% en ese mes y el 25% entre julio y octubre.

Los productos alcanzados

El anexo I del decreto especifica los derivados de la soja alcanzados por la medida (además de la soja a granel), entre los que figuran aceite de soja en bruto y refinado, en diferentes envases, pellets y demás residuos, harina, tortas y demás residuos de la extracción del aceite, biodiesel y sus mezclas.

En el anexo II del decreto se especifica el listado de 52 productos de economías regionales alcanzados por la medida, entre los que figuran: animales vivos; carne y despojos comestibles; pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; café, té, yerba mate y especias; cereales; productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina y gluten de trigo.

También se incluyen semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; azúcares y artículos de confitería; cacao y sus preparaciones; preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas y preparaciones alimenticias diversas.

Otros productos considerados son bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería; seda; lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin y algodón.

En los considerandos, se indicó que "una proporción de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía".

Fuente: Télam