El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), bajo el marco regulatorio vigente para el control de brucelosis bovina, establece la obligación de vacunar a todas las terneras del país de entre 3 y 8 meses de edad. Luego de varios años de lucha y gracias a la amplia cobertura vacunal, la ocurrencia de brucelosis bovina en el país alcanzó el nivel más bajo en su historia.
La brucelosis es una enfermedad que genera limitaciones comerciales en la ganadería a nivel nacional e internacional, ocasiona pérdidas de terneros por abortos, en la producción de leche por disminución de pariciones, así como afectación de cuartos mamarios y pérdida por reposición de vientres. Pero lo más importante es que esta zoonosis, afecta a la población humana disminuyendo la capacidad laboral del individuo y su calidad de vida.
Uno de los principales componentes de la estrategia de control de esta enfermedad es la inmunización de las terneras en edad temprana, para que luego permanezcan protegidas durante su vida útil como reproductoras. Por eso, una de las tareas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del Senasa, es asegurar la calidad y provisión necesaria de dosis vacunales para cubrir la demanda en todo el territorio nacional.
A lo largo del 2018 se realizaron reuniones con los laboratorios productores de vacunas a fin de coordinar adecuadamente las cantidades necesarias de producción y aprobación de series, con la finalidad de que estén disponibles para su aplicación en coincidencia con las fechas previstas para las campañas de vacunación, llevadas a cabo junto con la vacunación de fiebre aftosa, dos veces al año.
Durante el año 2018 se aprobaron 8.320.996 dosis de vacuna antibrucélica B. abortus cepa 19, cantidad suficiente para vacunar las terneras nacidas cada año en el país, número estimado en 7.500.000.
Para lograr en forma efectiva la disponibilidad de vacunas para la próxima campaña que se iniciará en marzo de 2019, es importante recordar a los Entes Sanitarios, productores y veterinarios, que realicen la adquisición de vacunas con la suficiente antelación para evitar desfasajes de tiempo entre la producción, aprobación, distribución y venta de las mismas.
Para su información, las series de vacunas aprobadas cada mes por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del Senasa, pueden consultarse en: [https://www.argentina.gob.ar/senasa/programas-sanitarios/laboratorio/laboratorio-animal/vacunas-autorizadas]