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Insfrán decretó la emergencia agropecuaria en Formosa

El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, declaró el estado de Emergencia Agropecuaria para las actividades ganadera y apícola de los establecimientos ubicados en todo el territorio provincial. Por parte de la actividad agrícola, alcanza a los departamentos Formosa, Laishí, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo. Las medidas dispuesta...

El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, declaró el estado de Emergencia Agropecuaria para las actividades ganadera y apícola de los establecimientos ubicados en todo el territorio provincial. Por parte de la actividad agrícola, alcanza a los departamentos Formosa, Laishí, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo.

Las medidas dispuesta en el Decreto 13 tendrán vigencia desde el 1º de enero del 2022 hasta el 30 de junio del 2023. En lo ganadero y apícola la declaración de emergencia alcanza a los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones, altas temperaturas y quemas de pastizales, ubicados en todo el territorio provincial, informó el gobierno formoseño.

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Del análisis efectuado por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, surge la gravedad en que se encuentran las explotaciones de productores agrícolas, ganaderos y apícolas con pérdidas en su producción y capacidad productiva que superan el 50% debido a la falta de precipitaciones en todo el territorio provincial.

En cuanto a lo agrícola se abarcan los cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra y para los cultivos de banana, algodón, mandioca, batata y maní, afectados por déficit de precipitaciones desde enero a la fecha, situados en los Departamentos Formosa, Laishí, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo.

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De acuerdo al instrumento, se designa como organismo de aplicación al Ministerio de la Producción y Ambiente, el cual deberá realizar las gestiones y disposiciones necesarias para cumplimentar las medidas establecidas.

También se facultó a la Subsecretaría de Producción Sustentable a otorgar certificados a los productores afectados, conforme la constatación efectuadas por la Dirección de Producción Sustentable sobre las pérdidas sufridas, remitiendo la nómina de los mismos a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuarios.

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De igual modo, se autoriza al Ministerio de Economía, Hacienda y finanzas a implementar las medidas que resulten necesarias para el otorgamiento de los beneficios fiscales contemplados en el marco del Decreto-Ley N° 980/81.

Para decretar el estado de Emergencia Agropecuaria, el primer mandatario evaluó el relevamiento integral de la producción ganadera, agrícola y apícola que realizó el Ministerio de la Producción y Ambiente.