
En línea con una política de simplificación administrativa, el INV oficializó mediante la Resolución 33/2025 la eliminación de los certificados de tránsito que amparaban la circulación de vinos y mostos. El nuevo sistema, que reemplaza al vigente desde 2019, se basará en una declaración jurada electrónica presentada por el establecimiento remitente al iniciar cada traslado.
El mecanismo exigirá datos clave para garantizar la trazabilidad del producto: volumen, estado (si está homogeneizado), análisis de alcohol y azúcar. El receptor tendrá hasta 30 días para confirmar la recepción; pasado ese plazo, el organismo dará por recibidos los volúmenes de manera automática.
La medida abarca a bodegas, plantas de fraccionamiento, destilerías, fábricas y manipuladores de alcohol etílico, que actuarán como receptores. Además, se mantiene la opción de requerir controles oficiales de trasvase por parte del INV, a fin de deslindar responsabilidades en caso de observaciones sobre la calidad del producto.
La resolución, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raúl Tizio Mayer, también establece sanciones en caso de incumplimientos y deroga la normativa previa (Resolución 12/2019).