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Ley de Humedales: la oposición logró dictamen de mayoría

El Frente de Todos y Juntos por el Cambio presentaron sus propuestas. La oposición, junto al apoyo de legisladores de la tercera vía, alcanzaron el dictamen en mayoría.

El Frente de Todos y Juntos por el Cambio presentaron sus propuestas. La oposición, junto al apoyo de legisladores de la tercera vía, alcanzaron el dictamen en mayoría. El oficialismo apuntaba a tratarlo en sesión, pero el tema pone en riesgo la unión de la alianza oficialista. Primó la visión de los diputados federales y de Provincias con actividad productiva -agropecuaria o minera-.

Finalmente, luego de varios intentos, hubo reunión plenaria de comisión de Ambiente, Agricultura y Presupuesto y Hacienda donde se avanzó con una ley de humedales.

Fueron horas de negociación intensa. El plenario de comisión concluyó con dos propuestas de dictamen: Juntos por el Cambio alcanzó una iniciativa con 57 firmas a favor, junto con el apoyo de parte de los federales de Córdoba y Partidos provinciales. El Frente de Todos, con el apoyo del socialismo y federales bonaerenses, lograron un texto de apoyo con 47 adhesiones.

Con el dictamen de mayoría y minoría, el proyecto queda en condiciones de llegar al recinto. El destino dependerá del acuerdo político.

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¿Qué propone cada iniciativa?

Definición adoptada de COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente -2016): Ambos definen al humedal como a aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

Es importante que el hidormorfismo se asocie a los sustratos y no a los suelos.

Inventario: JXC 3 años/FDT: 5 años.

Principios ambientales: JXC ninguno/FDT in dubio pro aqua y pro natura. Esto quiere decir que en caso de controversias ambientales las disputas deben resolverse en favor del agua y la naturaleza.

Ordenamiento territorial: JXC después del inventario / FDT a definir por autoridad de aplicación nacional.

Compensación por tareas de conservación: JXC 70% para titulares de los humedales y 30% para Provincias/FDT: sin compensación

Moratoria: FDT y JXCno permite nuevas actividades o su ampliación, sin una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), hasta tanto se finalice el inventario.

Aplicaciones de fitosanitarios: FDT exige un EIA aprobado antes de aplicar fitosanitarios

Evaluación de impacto ambiental (EIA): FDT para aplicaciones de fitosanitarios, introducción de especies exóticas (no aclara que sean domesticadas o no), monocultivos, cultivos intensivos, dragados, movimientos de suelo, etc. JXC solo para ampliación de actividades existentes o aquellos proyectos nuevos que puedan degradar significativamente el humedal.

Presupuesto: JXC 0,05%/FDT: 0,3% del Presupuesto Nacional.

Autoridad de aplicación: JXC: Ambiente y Agricultura/FDT: Ambiente

Fuente: Fundación Barbechando- por Florencia Ricchiutti