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Los fitosanitarios extranjeros tendrán un límite de cambios de titularidad

El Senasa busca optimizar la fiscalización y facilitar los controles que realiza el Organismo en cuanto a origen, trazabilidad y etiquetado.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la Resolución 638/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial, acotó los cambios de titularidad de los productos fitosanitarios formulados de origen extranjero inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de Protección Vegetal a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.

Cuando se trate de productos de origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en forma indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta ubicada en el país, solo podrá realizarse la transferencia luego de transcurrido un año contado desde su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

En el caso de productos ya inscriptos con anterioridad a esta normativa, se aceptará únicamente una transferencia por año, contado el tiempo desde la última realizada.

Esta regulación busca optimizar la fiscalización de los productos fitosanitarios formulados de origen extranjero y facilitar los controles que realiza el Organismo sobre los mismos, en cuanto a origen, trazabilidad y etiquetado.