El presidente de la Nación, Javier Milei, habló por cadena nacional y reveló las medidas de desregulación económica contempladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina", que fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Entre los cambios que se implementarán, se encuentra la derogación de la Ley de Manejo del Fuego.
Qué dice la Ley de Manejo del Fuego
La Ley 27.604 fue sancionada el 4 de diciembre de 2020 y modificaba el artículo 22 bis de la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.
De esta forma, se especifica que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción" determinadas acciones.
Entre esas acciones que se prohíben se encuentran: "Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio", así como "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".
Tampoco se puede proceder a "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales"; ni realizar "cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
Además se incorporó -entre otras modificaciones- el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que "la prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente".