Actualidad

El Ministerio de Producción excluyó a las Pymes agropecuarias de la línea subsidiada “Créditos para Crecer”

Las Pymes agropecuarias –nuevamente– fueron excluidas por el Ministerio de Producción de un régimen de créditos con tasa subsidiada destinado a financiar proyectos de inversión. El cupo total de la línea “Créditos para Crecer” –según lo determinado por la disposición 26-E/17 publicada hoy en el Boletín Oficial– comprende...

Las Pymes agropecuarias –nuevamente– fueron excluidas por el Ministerio de Producción de un régimen de créditos con tasa subsidiada destinado a financiar proyectos de inversión.

El cupo total de la línea “Créditos para Crecer” –según lo determinado por la disposición 26-E/17 publicada hoy en el Boletín Oficial– comprende un monto de 3000 millones de pesos, de los cuales hasta 1000 M/$ pueden aplicarse a capital de trabajo.

La cuestión es que la línea de financiamiento excluye expresamente a las firmas dedicadas a agricultura familiar, cultivos agrícolas, frutihortícolas, de semillas, ganadería, ovinos, porcinos, lechería, avicultura, producción de huevos, apicultura, servicios agrícolas, monitoreo de plagas agrícolas, plantación de bosques y explotación forestal, entre otras actividades agropecuarias.

Los préstamos de la línea subsidiada pueden destinarse a la adquisición de bienes de capital nuevos (quedan excluidos vehículos con excepción de aquellos empleados por empresas de turismo), insumos y construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso productivo. El monto destinado a capital de trabajo no podrá superar el 20% del total del préstamo.

El monto máximo por asignar a cada solicitante es de 35 M/$ con un plazo de 36 a 84 meses y un período de gracia de 24 meses contado desde el primer desembolso.

Para los créditos destinados a la compra de insumos, sueldos y combustible empleados en proyectos de inversión la tasa de interés nominal será 19,5% fija anual, mientras que, en el caso de compra de bienes de capital o construcción de galpones, la misma deberá ser de hasta 19%, 21% y 22% fija anual para plazos de hasta 36, 60 y 84 meses respectivamente. La Subsecretaría de Financiamiento de la Producción podrá subsidiar hasta un máximo de seis puntos de dichas tasas.

La normativa vigente indica que, en el rubro agropecuario, las micro empresas son aquellas que tienen una facturación de hasta 2,0 millones de pesos por año, mientras que las pequeñas y medianas tramo I y tramo II tienen un tope de 13, 100 y 160 millones de pesos respectivamente. Para calcular el monto de facturación total se considera el resultante de los tres últimos ejercicios comerciales o fiscales, para lo cual debe excluirse de dicho cálculo el IVA, impuestos internos y hasta el 50% del monto de exportaciones.