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Nada cambia: el campo seguirá financiando al Estado con sus tributos

El mega proyecto de ley confirma los anticipos respecto de una suba en las retenciones a los complejos agroexportadores y la sorpresa está al final: Javier Milei pidió al Congreso que le otorgue facultades para mover e incluso incrementar las alícuotas de los derechos de exportación hasta el último día de su mandato.

Este miércoles el Ejecutivo envió al Parlamento el mega proyecto de ley para su tratamiento en sesiones extraordinarias. La sección VI trata los Derechos de Exportación, detalla siete artículos y confirma los anticipos respecto de una suba en las retenciones a los complejos agroexportadores, salvo algunas excepciones definidas a último momento en las negociaciones entre la Mesa de Enlace y Fernando Vilella, secretario de Agricultura.

En definitiva, el campo seguirá financiando al Estado con sus tributos. La sorpresa está al final de la sección, ya que Javier Milei pidió al Congreso que le otorgue facultades para mover e incluso incrementar las alícuotas de los derechos de exportación hasta el 9 de diciembre de 2027, el último día de su mandato. Así, termina de mostrarse muy alejado de eliminar o al menos ofrecer al campo una paulatina reducción de las retenciones a las exportaciones, un tributo altamente cuestionado por el sector agroindustial.

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Uno por uno, todos los artículos desarrollados y sus respectivas explicaciones:

ARTÍCULO 200.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 203 y 204.

Esto significa que todos los productos de exportación, además de los servicios, pasarán a tributar un 15 % de estas retenciones generalizadas, lo cual incluye a economías regionales y productos industriales, salvo excepciones particulares en los dos artículos mencionados.

ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.

Válido para mercaderías que hoy pagan retenciones inferiores al 15 %, prácticamente todos los productos del agro menos la soja (paga más) y las economías regionales (hasta ahora exceptuadas). Trigo y maíz, que actualmente pagan 12 %, y las carnes que tributan 9 % pasan todas a 15 %.

ARTÍCULO 202.- Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

Confirma la eliminación del diferencial histórico de retenciones entre el poroto de soja y sus derivados industriales, el aceite y la harina, que era de dos puntos -de 31 a 33 %- y ahora desaparece, para garantizarle al Ejecutivo una recaudación extra de unos 400 millones de dólares, que las aceiteras terminarán descontando seguramente a los productores. El Poder Ejecutivo aún se reserva la decisión porque queda por definir la alícuota para el biodiésel, que deriva del aceite de soja y hasta ahora tiene una tasa de solo el 16 %.

ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.

Mención para el poroto de soja (cultivo sin procesar que suele exportarse a China), prácticamente el único producto que continua con retenciones superiores al 15 %. Así, permanecerá en 33 %, la alícuota más elevada. La medida puede correr también para otros productos, como la chatarra industrial, que están gravados especialmente para evitar su exportación.

ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

No es novedad, dos sectores económicos importantes logran mantener un tratamiento singular en materia de derechos de exportación frente al agro. Posiciones vinculadas a minería y petróleo se mantienen sin cambios gracias a este artículo, es decir, por debajo de los niveles que tributan los granos y otros alimentos.

ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

Cabe recordar aquí que Fernando Vilella sugirió aplicar una alícuota intermedia de 8 % a los productos vitivinícolas. Súbitamente se sumó otra economía regional, al menos con uno de sus productos exportables, el aceite esencial de limón. 

ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.

Como ya se había anticipado, aquí entran las excepciones negociadas por Vilella con la Mesa de Enlace.

ARTÍCULO 207.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de
los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%).

En este párrafo se apela a una fórmula denostada por las entidades rurales para rebajar las alícuotas de retenciones aplicadas precedentemente “en virtud de las circunstancias económicas imperantes y el desarrollo de determinados sectores”. El artículo establece que se puede rebajar hasta 0 %, como en el caso de las economías regionales mencionadas.

Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204. Sin embargo, dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el QUINCE POR CIENTO (15%).
Las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamente fundado, del Ministerio de Economía. El Poder Ejecutivo nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive.

Aquí está la sorpresa, al final. El Ejecutivo pretende contar también con “la facultad de incrementar” los derechos de exportación para las mercaderías ahora exceptuadas, siempre que no sea más allá del 15 %. Cabe destacar la confusión con los artículos, porque se hace mención a los números 203 y 204, cuando las excepciones quedaron comprendidas en los artículos 204, 205 y 206.

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PROYECTO PEN - Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos