La presentación se efectúa a través del sitio web de la Afip, para ello deberán ingresar al servicio Sistema Registral
Luego seleccionar “Ley 27.260- Declaración Jurada Confirmación de Datos” Art 85
Recuerde que deberá tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Asimismo deberá informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono mediante el sistema Registral.
Al seleccionar Nuevo y Aceptar para efectuar la confirmación de datos, se le solicitara que indique si es sujeto excluido por el Art 84 de la ley 27.260.
Recordemos que el Artículo 84 se refiere, entre otros, a los declarados en quiebra, condenados, procesados etc. En dicho caso el sistema no habilitara la presentación de la Declaración Jurada.
Caso contrario procederá a ratificar los datos de las Declaraciones Juradas de Ganancias, Bienes Personales o, en su caso, del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Es necesario que las Declaraciones Juradas mencionadas originales o rectificativas correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31/12/2015 estén presentadas a la fecha de promulgación de la ley: 22/07/2016.
Por último deberá dar aceptar a la Confirmación solicitada
Y obtendrá la Constancia de Presentación Formulario 2037-Régimen de Sinceramiento – Confirmación de Datos.
Beneficios
Gozaran de los beneficios del Art 46 de la Ley 27.260 (Tapón Fiscal), por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído, lo mantengan o no en su patrimonio, con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de Diciembre de 2015 y no lo hubieran declarado.
Podrán, en caso de reunir los requisitos, solicitar los beneficios de Buen Contribuyente.