Actualidad

Por heladas, declaran la emergencia agropecuaria en Mendoza

Agricultura declara la emergencia agropecuaria en Mendoza por heladas. La medida alcanza a departamentos y distritos de la provincia, y rige desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en la provincia de Mendoza, desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Lee también: Turismo rural: ¿a dónde viajar en el 2021?

La medida alcanza a los departamentos y distritos de Bermejo, Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Guaymallen, Jesús Nazareno, Km 11, Km 8, La Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de La Cruz, San Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén; Capdevila, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, Las Heras y Panquegua del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Perdriel, Ugarteche y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltran, Gral. Gutierrez, Gral. Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russel y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martin y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato y Villa Bastias del Departamento Tupungato; Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

Cabe recordar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Por su parte, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Mientras que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la mencionada legislación.