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Prohiben el uso de plaguicidas fumigantes en granos, cereales y oleaginosas durante su traslado

[dropcap]L[/dropcap]a prohibición del uso de plaguicidas fumigantes en granos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino, que el Congreso sancionó a principios de mes, quedó formalizada con su publicación en el Boletín Oficial. De...

[dropcap]L[/dropcap]a prohibición del uso de plaguicidas fumigantes en granos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino, que el Congreso sancionó a principios de mes, quedó formalizada con su publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la Ley 27.262, se instrumentará un formulario único para el transporte en jurisdicción nacional en camiones y/o vagones de granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas, en el que constará la declaración jurada de que los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino.

La infracción y la falta de cumplimiento ocasionará una multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado, y el decomiso de la mercadería.

En el caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por el número de infracciones cometidas.

El proyecto, que había sido impulsado por Omar Plaini -del monobloque Cultura, Educación y Trabajo- fue impulsado porque entre 2009 y 2010 siete trabajadores camioneros de Córdoba murieron por dolencias cuya causa u origen fue la fosfina (fosfuro de aluminio).

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