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Se oficializó la quita de derechos de exportación para MiPyMes

La norma aplica a empresas que hayan vendido al exterior hasta U$S 50 mill. en el año calendario anterior

El Gobierno precisó la instrumentación de las disposiciones del Decreto N° 280/19. En el mismo se apuntó a la desgravación del derecho de exportación (fijado por el Decreto N° 793/18), a las ventas externas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuando excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

Se recuerda que Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituyen a aquellas que al momento de acceder al tratamiento de desgravación se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs. Las mismas podrán acceder a este tratamiento siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido los U$S 50 mill.

Según el nuevo Decreto (335/19), el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar U$S 600.000, para quienes hayan realizado exportaciones en el año 2018. En tanto, para quienes no hayan realizado exportaciones en el año calendario anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 300.000.

A la vez, se indicó que la desgravación se aplicará sólo respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías detalladas en el decreto. Entre los más de 9.000 productos incluidos, se destacan las siguientes categorías vinculadas al agro (con sus respectivas exclusiones cuando corresponda):

1)Carnes y despojos.

2)Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

3)Los demás productos de origen animal.

4)Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

5)Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios cítricos, melones o sandías.

6)Café, té, yerba mate y especias.

7)Cereales (excepto trigo, centeno, cebada, avena y sorgo; y maíz solo pisingallo).

8)Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

9)Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje (excluidos habas de soja, semillas de lino, colza y harina de semillas o frutos oleaginosos).

10)Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal (excluido aceite de soja).