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Senasa estableció requisitos para solicitar la ampliación de uso de insecticidas destinados a cultivos “menores”

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las autoridades del Senasa establecieron requisitos para solicitar la ampliación de uso de fitosanitarios destinados a cultivos “menores” previamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

En los fundamentos de la medida –publicada hoy en el Boletín Oficial– se indica que “existen producciones agrícolas que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un eficiente manejo fitosanitario de las plagas que afectan seriamente la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos fitosanitarios registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas producciones”.

“Esta situación induce a los productores a utilizar sustancias no autorizadas sin que existan recomendaciones expresas sobre cómo utilizarlas para la relación cultivo menor/plaga que se pretende controlar, generando inconvenientes en la comercialización de los productos ya que no cuentan con los Límites Máximos de Residuos (LMRs) establecidos”, añade.

Y especifica que “esto puede ocurrir en cultivos sembrados en una pequeña superficie del territorio nacional, así como también en cultivos con un elevado peso en las economías regionales, pero que en la mayoría de los casos no proporcionan un incentivo económico suficiente para que las empresas solicitantes de registros de productos fitosanitarios realicen ampliaciones de uso en estos cultivos, denominados en el ámbito de la protección vegetal como cultivos menores”.

La inscripción de productos para cultivos menores de producción intensiva, ya sea en condiciones de campo o invernáculo, queda circunscripta a las clases toxicológicas III y IV, mientras que sólo se acepta la inscripción de productos de clase II cuando se trate de cultivos extensivos. La norma aclara que no se aceptan solicitudes de ampliación de uso para cultivos menores de productos fitosanitarios que correspondan a las clases Ia (extremadamente peligroso) o Ib (altamente peligroso).

En el listado de cultivos “menores” se incluye a las arvejas, garbanzos, habas, lentejas, lupines, alpiste, avena, centeno, choclo dulce, mijo, quinoa, triticale, colza, lino, sésamo, té, yerba mate, tilo, rosella, manzanilla, cedrón, arándanos, frambuesas, moras, almendra, pistacho, apio, espàrragos, zanahoria, remolacha, batata, mandioca, acelga, albahaca, espinaca, rúcula, berenjena, pimientos, zapallitos, pepinos, calabazas, sandía, brócoli, coliflor y coles, entre otros otros.