Actualidad

Volvieron las retenciones anticipadas

El gobierno macrista reinstauró el cobro anticipado de derechos de exportación implementado en 2009 por el régimen kirchnerista para acelerar la generación de ingresos tributarios. La resolución conjunta 1-E/2017 de los ministerios de Producción, Agroindustria y Hacienda -publicada hoy en el Boletín Oficial- determina que "para el caso...

El gobierno macrista reinstauró el cobro anticipado de derechos de exportación implementado en 2009 por el régimen kirchnerista para acelerar la generación de ingresos tributarios.

La resolución conjunta 1-E/2017 de los ministerios de Producción, Agroindustria y Hacienda -publicada hoy en el Boletín Oficial- determina que "para el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE-180) correspondientes, por al menos, al 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada".

"Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por el régimen especial denominado DJVE-45, en cuyo caso el plazo de validez de las DJVE será de 45 días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Afip. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización", añade la norma.

Tales párrafos son prácticamente una copia del texto correspondiente a la resolución 7552/09 de la Oncca, por medio del cual el régimen kirchnerista logró en su momento acelerar el ingreso de recursos tributarios a costa de un esfuerzo financiero importante del sector agroexportador.

Desde que el régimen kirchnerista implementó esa metodología -fines de 2009- la recaudación por derechos de exportación comenzó a depender de manera creciente de los volúmenes adelantados por las "retenciones anticipadas".

La resolución conjunta 1-E/2017 además dispone que para aprobar DJVE, las autoridades de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci) realizará controles de "validez y vigencia de la Inscripción en los Registros del Ministerio de Agroindustria, cotejo entre la fecha de oficialización de la DJVE, cotejo del precio FOB oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria para los productos agrícolas (...) y control del horario del registro y oficialización de las DJVE".

En caso de detectarse discrepancias o anomalías, la norma indica que las DJVE "serán rechazadas y no se procederá a su aprobación, registrando este evento en el Sistema Informático Malvina (SIM)".

Los derechos de exportación aplicados sobre productos del complejo sojero son 30% del valor FOB sobre el poroto y 27% sobre el aceite y harina.