La jueza Nacional del Trabajo, Silvia Garzini, hizo lugar el lunes 8 de enero a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei, según informaron fuentes judiciales.
Sería la tercera cautelar concedida por ese tribunal dado que la justicia laboral había hecho lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
En este caso, según surge de la resolución, la decisión fue adoptada en relación al planteo en el que se indicaba que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) incluía "la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546".
La profesional citó el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del Presidente.
Así, resolvió "hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones".
La Ley 14.546 mencionada fue dictada "a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, 'prima facie', se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia", sostuvo Garzini.
En la presentación de la FUVA se había señalado que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.
En los tres casos expuestos, se consideró que debía quedar suspendido el capítulo laboral del DNU hasta tanto se analice su contenido de fondo.