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Cambio de carátula judicial en Olavarría: de “abigeato” a “robo simple agravado”

Los delincuentes son oriundos de la ciudad de Olavarría. Se trata de Miguel Ángel Ábalos -que tiene 31 años de edad- y Luciano Agustín Ferro (26). Ambos se llevaron una pena más leve.

En la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, dos delincuentes fueron favorecidos por cambio de calificación. La misma fue otorgada en Casación tras un ilícito que ejecutaron en un campo de la zona. En ese momento tomaron terneros y los mataron. Luego se los llevaron para aprovechar sus cortes.

En este marco, un juez de la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires, condenó a los autores de aquel hecho con una pena máxima, pero ahora aplicó sentencias más leves de las que les dictara durante un juicio cuyo fallo se anunció en diciembre pasado.

Así las cosas, uno de los involucrados en el hecho delictivo -conlleva un antecedente penal computable- y fue sentenciado este martes que pasó “a tres años de prisión de efectivo cumplimiento; mientras que el otro recibió una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional”, expresan desde Diario el Tiempo de la ciudad de Olavarría.

Los delincuentes son Miguel Ángel Ábalos -que tiene 31 años de edad- y Luciano Agustín Ferro (26), “esa condena a prisión de efectivo cumplimiento para el primero de los varones mencionados todavía no se ha materializado porque esta nueva resolución, que data de hace cinco días, aún no está firme”, destacan desde la justicia.

Dicha situación hace que uno de los autores de este caso de cuatrerismo, quien también había sido declarado "reincidente" en el debate, continúe en libertad.

Según señala el medio: “Martín Céspedes -uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul- condenó el pasado 28 de diciembre a ambos olavarrienses, los declaró coautores del delito de "abigeato agravado". Y en consecuencia, hace seis meses le dictó a Ábalos una pena de "seis años de prisión"; mientras que a Ferro lo había sentenciado a "cinco años de prisión".

Sucedió, luego, que el defensor Gustavo Emiliozzi apeló y los acusados en el juicio tuvieron su suerte a favor.

El delito en Olavarría

El hecho sucedió entre la tarde del 25 de agosto de 2020 y la mañana del día siguiente en un establecimiento rural ubicado en jurisdicción del Cuartel II del Partido de Olavarría.

olavarría

Martín Céspedes, el juez del Tribunal 1 que este martes que pasó tuvo que reducir las penas para dos olavarrienses a los que había condenado en diciembre de 2023 por un caso de cuatrerismo.

“Según quedó probado, Ábalos y Ferro se hicieron presentes en ese campo -situado en cercanías al cruce del camino a Crotto con la Ruta 226- con fines delictivos. Y "se apropiaron en forma ilegítima, previo darles muerte, de dos animales vacunos", expresan desde el Tiempo.

Concretamente, se robaron terneros de pelaje negro raza Angus que pesaban unos 200 kilos cada uno. Los mataron en el predio y la carnearon de manera furtiva. Después se fugaron junto a los ingentes cortes vacunos.

"Teniendo en cuenta que para consumar el desapoderamiento de los vacunos se utilizó la fuerza en las cosas prevista por el artículo 164 del Código Penal (en el caso, se le dio muerte a ambos animales), en nada modifica que no se hayan encontrado alambres o tranqueras rotas en los que pretendió la Defensa apoyarse para peticionar una calificación más benigna", selló de manera escrita el magistrado Céspedes en lo resuelto en diciembre pasado.

"Dicha figura abarca, entre otras circunstancias, el empleo de fuerza sobre el animal al darle muerte y faenarlo en el lugar para luego apoderarse ilegítimamente de algunas de sus partes", dijo. En el fallo se llegó a la conclusión que fueron robados por parte de ambos encausados "el efectivo uso de fuerza sobre los animales vacunos al darles muerte", dijeron desde la justicia.

Emiliozzi sostenía que el abigeato "requiere el apoderamiento de animales vivos".

A esa pretensión defensista los jueces de la Sala III de la Alzada son sede en La Plata dieron lugar.

"Para que exista apoderamiento de un animal que se encuentra en un establecimiento rural, y atento al concepto de abigeato, es necesario sacarlo de dicho establecimiento. Es decir, sacarlo de la esfera de custodia de su dueño, extremo que, conforme el concepto de abigeato, sólo puede predicarse respecto de un animal vivo, más no de sus partes", indicaron en la resolución de la segunda instancia.

Y sumaron que "la conducta reprochada, en rigor de verdad, consistió en la 'destrucción' de un 'animal, total o parcialmente ajeno', tal como reza el artículo 183 del Código Penal, y luego, evidentemente, el apoderamiento de lo que en realidad ya no es una 'cabeza de ganado', sino las partes de un animal muerto".

Multas a los delicuentes de Olavarría

El tipo de delito cometido por los encausados derivó también en que les fueran impuestas respectivas multas de 108.000 pesos. Ese valor era el "equivalente" al doble de lo que los dos terneros que carnearon costaban al momento de ocurrido este hecho.