Esto generó un arduo debate en el movimiento cooperativo. En consecuencia, nuestras entidades cooperativas quieren explicarle al Poder Ejecutivo y legisladores que no corresponde realizar cambios. Por ellos se están generando acciones, entre ellas los documentos siguientes.
MENSAJE DEL COOPERATIVISMO A LA LEGISLATURA BONAERENSE
Estimados legisladores:
El movimiento cooperativo argentino se siente lamentablemente sorprendido frente a un par de párrafos que contiene el mensaje de elevación del Proyecto de Ley Impositiva 2017.
Queda claro en el primero de esos párrafos que para el actual gobierno bonaerense sólo es digno de destacar el rol que cumplen las cooperativas en la prestación de determinados servicios públicos (telefonía fija, agua potable, cloacas, distribución de gas natural, mantenimiento de higiene urbana y construcción de pavimentos), así como las cooperativas de trabajo y las que agrupan a los pequeños productores. Omitimos la referencia a las cooperativas eléctricas porque a las empresas que prestan ese servicio con fines de lucro se les otorga un tratamiento tributario similar.
Resulta evidente que se trata de una concepción para nada coincidente con la opinión unánime de las principales organizaciones mundiales de las que Argentina forma parte, entre ellas las Naciones Unidas que declararon al 2012 como Año Internacional de las Cooperativas bajo el lema “Las empresas cooperativas construyen un mundo mejor”.
Por otra parte, desconoce la importante función económico-social que desarrollan, en muchos casos durante casi un siglo, centenares de cooperativas de los más diversos tipos a lo largo y a lo ancho del territorio bonaerense, en especial en las pequeñas localidades del interior provincial a las que no llegan las empresas privadas porque su escasa cantidad de habitantes no ofrece rentabilidad a las empresas privadas o no son debidamente atendidas por la acción del Estado.
El segundo párrafo en cuestión manifiesta que las cooperativas están expresamente mencionadas en el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, expresión ésta adoptada durante la última dictadura militar, cuando a instancias del FMI se adoptó esa denominación para el gravamen a las actividades lucrativas, ya que como tal no podía alcanzar a las cooperativas dado su finalidad no lucrativa.
Pero aun admitiendo que esa inclusión sea correcta porque las cooperativas están efectivamente alcanzadas por el tributo en todas las operaciones que realicen con no asociados y en las ajenas a su objeto social y fines institucionales, tal detalle ahora pretende ser utilizado como principal argumento para derogar la no sujeción del acto cooperativo y convertirla en una simple exención.
Iniciativas parlamentarias similares presentó el gobernador anterior en tres oportunidades (octubre 2011, abril 2012 y octubre 2014), pero todas ellas fueron rechazadas por los legisladores bonaerenses en virtud del carácter anticonstitucional de la propuesta.
Una cuestión con raigambre constitucional
La reforma constitucional de 1994 estableció en su artículo 41 que la Provincia “fomenta la organización y desarrollo de cooperativas, otorgándoles un tratamiento tributario acorde con su naturaleza”. Y esa manda constitucional se hizo operativa a través de la ley 13.360, aprobada por unanimidad en ambas Cámaras a mediados del año 2005, dejando fuera del alcance del impuesto sobre los ingresos brutos a las operaciones realizadas por las cooperativas con sus asociados.
En sus fundamentos, dicha ley destaca que “el legislador no puede ignorar que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, una actividad común de todos ellos que se unen para dar a su acción la potencialidad del conjunto y obtener así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio”. Y agrega que “es la propia realidad económica la que determina que en la relación cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto”.
Ya muchos años antes, en su fallo del 18 de agosto de 1981, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había declarado que “los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial”.
Fue esa naturaleza jurídica peculiar la que llevó a reconocer en el artículo 148 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que las cooperativas son entidades distintas de las sociedades y demás tipos de personas jurídicas privadas y que se rigen por su legislación especial (ley nacional nº 20.337).
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido expresando con meridiana claridad a partir de 1927 que “la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, al establecer la igualdad como base del impuesto, no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración”.
Las cooperativas, empresas diferentes
La particular naturaleza jurídica de las cooperativas tiene basamentos muy sólidos que la justifican:
-En las cooperativas, el capital no tiene poder en las decisiones (un asociado, un voto, cualquiera sea su capital) ni tampoco tiene derecho a los resultados de la gestión. Apenas puede ser remunerado con un interés limitado, siempre y cuando el estatuto social lo contemple
-Los dueños del capital en las cooperativas carecen de derechos sobre el resto del patrimonio neto, porque las reservas de la entidad son irrepartibles tanto en caso de retiro del asociado como en caso de disolución, porque en esta instancia pasan al Estado –en condición de sobrante patrimonial– para ser destinadas a la promoción del cooperativismo.
-Finalmente, la mayor diferencia estriba en la regla de oro de la doctrina cooperativista: los resultados positivos de la gestión, es decir los excedentes anuales, retornan a los asociados en estricta proporción a la utilización que cada uno de ellos haya realizado de los servicios de la empresa que integran, mientras que todo excedente que provenga de operaciones con no asociados o ajenas al objeto social no es distribuible sino que pasa a integrar las reservas irrepartibles. Precisamente esta particularidad ha sido especialmente remarcada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del 24 de noviembre de 2009.
Frente a instituciones signadas por tales caracteres y regidas por un conjunto de valores éticos y principios operativos que toman como centro de su accionar la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de las personas y la preocupación por el desarrollo sostenible de las comunidades a las que sirven, resulta necio sostener que son generadoras de una “competencia desleal” a las empresas lucrativas.
Petitorio a los legisladores bonaerenses
Por todo lo expuesto, el movimiento cooperativo argentino solicita a los senadores y diputados de la Provincia de Buenos Aires el rechazo de las modificaciones manifiestamente inconstitucionales promovidas por el Proyecto de Ley Impositiva 2017 en sus artículos 125 y 128 inciso f), manteniendo en la materia la legislación vigente (artículo 186, inciso f, del Código Fiscal).
· CONFEDERACIÓN COOPERATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LTDA. (COOPERAR)
· CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. (CONINAGRO)
· CONFEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJO LTDA. (CNCT)
· CONFEDERACIÓN ARGENTINA INTERFEDERATIVA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. (CONAICE)
UN PROYECTO ANTICOOPERATIVO
La reforma de la Constitución bonaerense vigente desde 1994 incorporó en su sección Declaraciones, Derechos y Garantías el artículo 41, el cual establece que la Provincia “fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza”.
Once años después, la Legislatura hizo operativa esa manda constitucional aprobando por unanimidad en ambas Cámaras la ley nº 13.360, que entre sus disposiciones instituye la no sujeción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los actos cooperativos, es decir, las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
En los fundamentos de dicha ley se expresa que “el legislador no puede ignorar que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, una actividad común de todos ellos que se unen para dar a su acción la potencialidad del conjunto y obtener así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio”, agregando que “es la propia realidad económica la que determina que en la relación cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto”.
Ya muchos años antes, en su fallo del 18 de agosto de 1981 (DJBA 121-326), la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había declarado que “los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial”.
Fue precisamente este concepto el que llevó a que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reconozca en su artículo 148 que las cooperativas son entidades distintas de las sociedades y demás tipos de personas jurídicas privadas y que se rigen por su legislación especial (ley nacional nº 20.337).
Los ataques a la ley n° 13.360
Pese a lo expuesto, el ex Gobernador –accediendo a ciertas influencias, en especial la ejercida por la conducción de una federación que nuclea a un sector del empresariado bonaerense– solicitó a la Legislatura en tres oportunidades (octubre 2011, abril 2012 y octubre 2014) derogar la no sujeción de las cooperativas en el impuesto sobre los ingresos brutos, transformándola en una exención pero sin que la misma alcanzase a las operaciones al por menor entre las cooperativas y sus asociados. Ninguno de esos intentos tuvo éxito, porque los legisladores fueron conscientes que se pretendía vulnerar un precepto constitucional.
Este año, esa federación volvió a la carga mediante nota del 3 de enero, solicitando que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos “a las cooperativas de consumo exclusivamente, que generan una competencia desleal con el comercio minorista” y aduciendo que “en realidad son establecimientos comerciales de igual características que los comercios minoristas alcanzados por la Ley de Sociedades Comerciales”.
Tal postura no sólo desconoce claras disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, sino que omite una circunstancia especialísima: las cooperativas de consumo son entidades constituidas por los propios consumidores y el resultado económico de cada ejercicio no va en beneficio de los dueños del capital, como es el caso de las sociedades comerciales, sino que es retornado a los consumidores en estricta proporción a las operaciones realizadas.
La propuesta para el año próximo
El proyecto de Ley Impositiva 2017 en cierto modo incorpora esa absurda pretensión al proponer en el impuesto sobre los ingresos brutos reemplazar, para todo tipo de cooperativas, la no sujeción de las operaciones que realicen con sus asociados por una simple exención. Y en su mensaje de elevación destaca sólo el rol de las cooperativas de servicios públicos, de trabajo o integradas por pequeños productores agrícolas, ignorando la importante actividad económica y social que desarrollan otros tipos de cooperativas, fundamentalmente en el interior de la provincia, como es el caso de las cooperativas de consumo o con sección consumo, verdaderas reguladoras de precios en las localidades donde prestan sus servicios.
Por otra parte, el mensaje menciona que el hecho imponible en el gravamen en cuestión incluye a las cooperativas, algo que es lógico porque ellas sí están gravadas por todas las operaciones que realicen con no asociados y por aquellas que resulten ajenas al cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
Cabe preguntarse, en consecuencia, qué finalidad persigue la modificación propuesta por el proyecto de Ley Impositiva 2017 en sus artículos 125 y 128 inciso f), que resulta manifiestamente inconstitucional.
Por lo tanto, el movimiento cooperativo argentino solicita a los legisladores bonaerenses la eliminación de los referidos artículos, manteniendo en la materia la legislación vigente (artículo 186, inciso f, del Código Fiscal).
COOPERAR CONINAGRO CNCT