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"Groseramente arbitraria, ilegal y responde a otros intereses": la respuesta de FAIM ante la multa impuesta por Comercio Interior

La Secretaría de Comercio Interior estableció una multa a molineros por "ejecutar una práctica horizontal que perjudica a la cadena, el consumidor y el interés económico en general". ¿Qué dice la industria?

A través de la Resolución 332/2022 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, se establece una multa a la Federación Argentina de la Industria Molinera, Cámara de Industriales Molineros, Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras y Molino Cañuelas.

El argumento de la medida es que se consideran responsables de tomar decisiones que perjudicaron a la cadena y al consumidor, ya que ejecutaron una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional. Esta situación afectó al interés económico general, indica la resolución.

En este contexto, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) emitió un comunicado asegurando que dicha medida es "groseramente arbitraria" e ilegal, y que además "responde a otros intereses". Por todo esto, la Federación decidió acudir a la justicia para poner fin a este accionar.

El comunicado de FAIM

La Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), rechaza expresa y enérgicamente la Resolución dictada con fecha 1ro de abril de 2022 por la Secretaria de Comercio Interior
dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la cual se ha condenado a esta entidad a abonar una multa exorbitante e infundada.

Ello en virtud de que dicha resolución es groseramente arbitraria, por carecer del más básico sustento fáctico y jurídico en la medida que se está sancionando un hecho que nunca ocurrió.

Más allá de la ilegalidad de la decisión, FAIM está convencida de que la resolución de mención responde a otros intereses, que exceden el adecuado marco jurídico y el debido proceso, toda vez que dicha resolución tiene como antecedente un proceso administrativo iniciado en el año 2015 en donde las partes presentaron todas las pruebas y evidencias de que no hubo ningún hecho a sancionar.

En ese entendimiento, FAIM recurrirá a todas las instancias judiciales que la amparan, a fin de obtener un pronunciamiento judicial que ponga fin al actuar -reiteramos- arbitrario de la
Secretaria de Comercio Interior.