El Gobierno nacional oficializó el listado de productos de economías regionales que podrán acceder al dólar agro, a través de la Resolución 128/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial.
El dólar agro establece una cotización de $300 por cada unidad estadounidense. La norma incluye 1700 posiciones arancelarias.
La normativa fija las condiciones que deben cumplir los productores para acceder al programa:
“Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado Anexo”, indica la medida.
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Asimismo, las empresas deben “asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del programa la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia de la norma”.
También, el compromiso de abastecer al mercado local y mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento. “Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el que registrare en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23”.
Y cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que fije la Secretaría de Comercio.
Las producciones incluidas son especies de peces y productos de té verde y negro, maíz pisingallo, maní en sus distintas variedades, harina de carne y pescado, forestación, lanas, aceite de limón, entre otros productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados, aceite de maní, aceites de pescado, ceras vegetales, aceite de oliva, aceite de jojoba, maíz dulce, extractos de carne bovina, preparaciones de pescado, vinos, tabaco.
La resolución detalla el ingreso de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, y la producción de legumbres.
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