Todo operador que se inscriba en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) en una categoría habilitada para la multiplicación y comercialización de producción de material de propagación de Cannabis sativa L., deberá declarar expresamente su intención de desarrollar su actividad con la referida especie. Esta declaración podrá realizarse al momento de iniciar el trámite de inscripción o en la anualidad.
Las categorías que están habilitadas para desarrollar su actividad con material de propagación de esta especie para la Clase Identificada, a partir de esta esta nueva norma son:
- A - CRIADERO. Es aquel dedicado al fitomejoramiento, búsqueda e inscripción de nuevas variedades. Puede comercializar su producción de semilla.
- B - INTRODUCTOR. Es aquel que ingresa al país germoplasma extranjero con fines comerciales. Multiplica los materiales y puede comercializar semillas.
- E - IDENTIFICADOR. Es aquel que produce y comercializa semilla de clase identificada, de variedades creadas por un criadero (A). Es responsable del contenido del envase frente al usuario por reclamos de calidad e identidad. Puede comercializar su producción de semilla.
- F - COMERCIANTE EXPENDEDOR. Es aquel que comercializa semilla producida por terceros. No está autorizado a multiplicar semilla ni a rotular.
- H - PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS. Es aquel que multiplica semilla utilizando procesos de laboratorio o aplicando técnicas especiales que aseguren la sanidad del material o aceleren su germinación. Pueden comercializar su producción.
- K - VIVERO IDENTIFICADOR. Produce material de propagación agámica (esqueje) o plantines de variedades de un criadero. Puede producir y rotular su producción. Incluye también a aquel que únicamente comercialice variedades de terceros en forma de plantín o esqueje.
Ninguna categoría, excepto la “H”, tendrá permitido comercializar ni acopiar derivados que no sean Material de Propagación. Es decir, ningún operador inscripto en INASE podrá comercializar o entregar a cualquier título derivados, productos ni subproductos de esta especie. Estos productos serán habilitados o no por el órgano competente que corresponda.
En tanto la Categoría E - IDENTIFICADOR, puede comercializar su producción únicamente como semilla en sentido botánico, la Categoría K - VIVERO IDENTIFICADOR sólo puede comercializar su producción de material de propagación agámico (plantines o esquejes).
Las Categorías F (Comerciante Expendedor) y K (Vivero Identificador) no podrán conservar material de propagación identificado en estadio de floración y/o presencia de inflorescencias. En ese caso el material con inflorescencias deberá ser destruido.
Se aclara también en esta nueva norma, que la entrega a cualquier título de material identificado debe tener a la vista la estampilla de seguridad adherida sobre el rótulo color amarillo, confeccionado de acuerdo a lo establecido en la Resolución INASE N° 37/04. La colocación de la estampilla de seguridad en cada contenedor o envase de semillas, en cada plantín o esqueje o cada lote de estos últimos es responsabilidad del identificador solicitante, siendo éste quien realiza la solicitud de las referidas estampillas ante el INASE.
Desde el INASE se entiende lote como el conjunto de plantines o esquejes de la misma variedad comercializados en forma conjunta al solo efecto de la comercialización.
La estampilla de seguridad que el INASE ha diseñado y entrega para la correcta identificación del material de propagación de cannabis sativa L. es INTRANSFERIBLE, por lo que el uso por otro operador o en otro lote diferente al asignado implica una infracción y los responsables podrán ser sancionados de acuerdo a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20247.
Esta nueva resolución complementa la norma N° 260/22, dando lugar a la intervención legal y registrada de todas las figuras que intervienen en la cadena de producción de materiales de propagación de Cannabis sativa L., permitiendo que cada uno de ellos cumpla su rol asegurando cantidad y calidad al material de propagación de las variedades inscriptas a los usuarios y beneficiarios en el marco de las leyes 27.350 y 27.669.