Cómo consecuencia de los inconvenientes evidenciados esta semana tras la implementación de un nuevo dólar exportador, la Federación de Acopiadores, calificó como “indebido e injusto” el comportamiento de la exportación y adelantó que, en caso de ser necesario, irán a la Cámara Arbitral para dirimir el conflicto.
El primer día hábil de esta semana (21/11) se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el decreto N: 597/23 que prorroga al N: 549/23 (publicado el 23/10), que contenía el Programa de Incremento Exportador (PIE).
Esta normativa fijó un contravalor liquidable a un 50% del precio según el Mercado Único Libre de Cambios (MULC) y con el 50% restante el exportador debe concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (Contado Con Liquidación).
Tras su implementación, crecieron notablemente las consultas sobre la forma de liquidar los contratos con liquidaciones pendientes hasta el 10 de diciembre.
Ante esa situación, la Federación de Acopiadores informó a sus asociados que la posición de la institución es la misma que hizo pública por estas horas el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Juan José Bahillo, que ratificó que ese tipo de cambio impuesto por la norma es el que debe adoptarse con independencia -en principio- con lo que hubieran contratado literalmente las partes cuando sólo existía el tipo de cambio oficial.
“Esas razones elementales de equidad contractual lo determinan, ya que el comprador que recibe dólares que vende a un tipo de cambio de $650 aproximadamente, debe otorgar como contraprestación al vendedor interno un valor de $356, con la injusticia asimétrica que ello representa”, señalaron desde la Federación.
En ese sentido, adelantaron que realizarán gestiones para que la Bolsa de Cereales instrumente un sistema de consulta a la Cámara Arbitral que asegure esta definición, pero en lo inmediato aconsejan impugnar toda liquidación realizada por corredor/comprador que no se ajuste a estos parámetros liquidatorios y prevenir, de tal modo, un eventual reclamo individual posterior.