Condición Pyme
La Resolución 24, modificada recientemente por la Resolución (SEyPyME) 103-E/2017, establece los parámetros de ventas totales anuales divididos por sector y categoría de Pyme, tal cual se detalla seguidamente
Categorización Pyme
Para solicitar la categorización Pyme debe cumplirse previamente con los siguientes requisitos entre otros:
1) Tener CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones”.
2) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
3) Tener correctamente declaradas las actividades económicas en el “sistema registral”.
4) Tener presentadas las declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 períodos fiscales cerrados.
5) Tener declarado una casilla de correo electrónico en el “administrador de Emails” dentro de la relación “sistema registral”.
6) Adherir ante la AFIP al “domicilio fiscal electrónico”.
El trámite se inicia desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio “Pymes Solicitud de Categorización y/o Beneficios” el cual generara el Formulario F1272 que se visualiza a continuación
Luego de presentada la declaración jurada se recibe una comunicación en el domicilio fiscal electrónico como se muestra seguidamente:
Certificado MIPYME
El certificado MIPYME deberá ser descargado desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal y dando de alta en el “administrador de relaciones” la relación “Trámites a distancia” como seguidamente se muestra:
A la fecha no era posible obtener el certificado MIPYME desde “Trámites a distancia”, por lo que el Ministerio de Producción de la Nación habilitó un enlace en donde es posible descargar el certificado completando el número de CUIT de la PYME y el número de transacción que arroja el acuse de presentación de la declaración jurada presentada ante AFIP mediante el formulario 1272.
El referido enlace es el siguiente: http://certificadopyme.produccion.gob.ar:8888/ desde el cual puede obtenerse el Certificado que se observa a continuación:
Vigencia Certificado MIPYME
El certificado tendrá vigencia hasta el último día del tercer mes posterior al de cierre de ejercicio y su renovación podrá ser tramitada dentro del transcurso del referido mes.
En forma excepcional La SEyPyME dispuso que para aquellas empresas que se hubieran categorizado como PYMES hasta el 28/02/2017 tendrán vigente su certificado en forma excepcional hasta el 31/05/2017.
A continuación se detallan los vencimientos según Cierre de ejercicio
Adicionalmente la SEyPyME publico la siguiente línea de tiempo donde pueden observarse los distintos meses posteriores al cierre de ejercicio para verificar:
· La fecha de categorización Pyme. Según lo explicado en los pasos anteriores.
· presentación de la declaración jurada de inversiones productivas
· y de ser aprobado el cómputo del pago a cuenta en el impuesto a las ganancias contra la presentación de la respectiva declaración jurada del impuesto
En esta ocasión, queremos recordarles los plazos del “Periodo Recategorización” Registro MiPyme.