Entre las novedades más importantes, explican desde el Estudio Chiaradía y Asociados, se destaca la eliminación de la diferenciación de alícuota para los casos de producción fuera o dentro de la Provincia de Bs As., tasa 0% para la actividad primaria, contratistas rurales y molinos e industriales aceiteros en los casos que detallaremos a continuación con topes de facturación.
Enunciaremos las alícuotas vigentes para Ingresos Brutos:
Para las actividades:
011111 cultivo de arroz
011112 cultivo de trigo
011119 cultivo de cereales ncp exc forrajeros
011121 cultivo de maíz
011129 cultivo de cereales forrajeros ncp
011130 cultivo de pastos de uso forrajero
011211 cultivo de soja
011291 cultivo de girasol
011299 cultivo de oleaginosas ncp exc soja y girasol
012608 cultivo de frutos oleaginosos exc. Procesamiento industrial
014113 cría de ganado bovino excepto cabañas y producción leche
014114 invernada de ganado bovino excepto engorde
014115 engorde en corrales
014121 cría ganado bovino en cabañas
014211 cría ganado equino, excepto haras
014221 cría ganado equino en haras
014300 cría de camélidos
014410 cría ganado ovino exc cabaña y para producción leche y lana
014420 cría ganado ovino en cabañas
014430 cría ganado caprino exc cabaña y producción de pelo y leche
014440 cría ganado caprino en cabaña
014510 cría ganado porcino exc cabaña
014520 cría ganado porcino en cabaña
a) Realizadas en inmueble propio
- Cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior por el desarrollo de actividad dentro o fuera de la provincia hasta $ 3.000.000: alícuota 0%
- Cuando el importe anterior sea más de $ 3.000.000 y hasta $ 78.000.000: alícuota 1%
- Cuando supere los $ 78.000.000: alícuota 1.75%
b) Realizadas en inmueble arrendado
- Cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior por el desarrollo de actividad dentro o fuera de la provincia hasta $ 3.000.000: alícuota 0%
- Cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior por el desarrollo de actividad dentro o fuera de la provincia sea desde $ 3.000.001 hasta $ 13.000.000: alícuota 1%
- Cuando el importe anterior supere los $ 13.000.000: alícuota 2%
La alícuota para arrendamiento rural se mantiene en el 6%
Las alícuotas de ciertos servicios agrícolas y pecuarios y producción de leche bovina que enumeraremos a continuación son las siguientes:
16111 Servicios de labranza, siembra…
16112 Servicios de pulverización, desinf terrestre
16113 Servicios de pulverización , desinf aérea
16119 Servicios de maquinaria agrícola ncp
16120 Servicios de cosecha mecánica
16130 Servicios de contratista de MO
16149 Otros servicios post cosecha
14610 Producción de leche bovina
Si el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Prov de Bs As sea:
- Hasta $ 52.000.000 = 0%
- Entre $ 52.000.001 y $ 78.000.000= 0.5%
- Más de $ 78.000.000= 1.75%
Alícuotas para Molinos e Industriales Aceiteros:
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
106110 Molienda de trigo
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales
106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz
Ingresos mayores a $ 78.000.000 = 1.50 %
Ingresos menores a $ 78.000.000= 0%