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Continúa la cuarentena: ¿Qué dice el DNU?

Cómo seguirá la vida en el interior y en Buenos Aires y qué actividades continúan prohibidas.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial y quedó así declarada la nueva etapa de la cuarentena por coronavirus en Argentina. Se extiende hasta el 24 de mayo.

En los considerando, el decreto puntualiza que “se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta”.

Además, anticipa que el aislamiento se debe readecuar según la densidad poblacional de cada ciudad, y las “diferentes realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país”. Sobre eso, remarca que más del 85% de los casos de todo el país provienen de los grandes aglomerados urbanos.

Decreto 459/2020 – Prórroga… by Via País on Scribd

Este DNU habilita a las autoridades locales a hacer pedidos de excepción para actividades de servicio, comerciales o industriales, siempre a cambio del cumplimiento de estrictas medidas de seguridad y prevención. De todos modos, esta política es diferencial para localidades de más de 500.000 habitantes y para el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Mientras, se enumeran las actividades que continúan prohibidas, como el dictado de clases presenciales de cualquier nivel educativo, la apertura de comercios de los rubros indumentaria y calzado, entre otras actividades.

Localidades de hasta 500.000 habitantes, los gobernadores proponen la habilitación de actividades, la autoridad sanitaria provincial la aprueba, se crea un protocolo y se procede a la oficialización.

Para avanzar, esas localidades deberán cumplir con una serie de condiciones: un período superior a los 15 días para la duplicación de casos de Covid-19; las facilidades médicas deben ser adecuadas para tratar un brote; la actividad no puede poner en riesgo a la población; no debe existir transmisión local o por conglomerado; y las excepciones pueden alcanzar hasta al 75% de la población local.

En departamentos de más de 500.000 habitantes (salvo el AMBA), solo se podrán autorizar actividades con un protocolo de seguridad vigente. En caso contrario, se tendrá que elevar una propuesta a la Jefatura de Gabinete. Y la duplicación de casos de coronavirus deberá darse en un plazo no inferior a los 25 días.

En el caso del AMBA, dependerá del empleador prever el traslado de los trabajadores con combis, micros, taxi o remis (con un solo pasajero en estos últimos dos casos), evitando al máximo el uso de transporte público.

Las actividades que continúan prohibidas con este nuevo decreto, son:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

El texto remarca que se mantienen las salidas de esparcimiento de hasta 60 minutos en un radio de 500 metros de la casa y la prohibición de ingreso al país para los ciudadanos extranjeros no residentes en la Argentina.

Por último, el Decreto incluye un anexo con los protocolos de prevención coronavirus vigentes para 18 ramas productivas que están habilitadas para funcionar: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.

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