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Declaran la emergencia agropecuaria en localidades de La Rioja por granizo y en Corrientes por un tornado

La resolución 51-E/2017 declara la emergencia y/ o desastre agropecuario en La Rioja desde el 9 de enero al 31 de diciembre de 2017, en explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, lluvia y vientos en los Departamentos Capital, Castro Barros y General Belgrano. Paralelamente, en la resolución 69-E/2017 se...

La resolución 51-E/2017 declara la emergencia y/ o desastre agropecuario en La Rioja desde el 9 de enero al 31 de diciembre de 2017, en explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, lluvia y vientos en los Departamentos Capital, Castro Barros y General Belgrano.

Paralelamente, en la resolución 69-E/2017 se declaró en La Rioja el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde del 3 de febrero al 31 de diciembre de 2017, en explotaciones agrícolas afectadas por granizo y lluvias del Departamento Famatina.

Asimismo, en la resolución 135-E/2017 se dio por declarado en La Rioja la emergencia agropecuaria para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín y Capital, desde el 15 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Por otra parte, la resolución 136-E/2017 dio por declarado en la provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el tornado y los intensos vientos que afectaron a las explotaciones hortícolas bajo cubierta en los departamentos de Bella Vista y Lavalle, y en las localidades de Colonia Carolina del departamento Goya y 9 de Julio del departamento San Roque, por un plazo de nueve meses contados a partir del 4 de febrero pasado.

Para acceder a los beneficios de la ley de Emergencia Agropecuaria, los productores afectados deben presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El gobierno provincial remitirá a la secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en las resoluciones gocen de los beneficios previstos.