Regionales

Dejarán de ingresar a Tucumán naranjas y mandarinas a granel

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió el ingreso de frutas cítricas a granel en las provincias del Noroeste Argentino (NOA) para evitar que se propague a esa región la bacteria de la enfermedad HLB. "Se prohíbe el ingreso de fruta fresca cítrica sin proceso...

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió el ingreso de frutas cítricas a granel en las provincias del Noroeste Argentino (NOA) para evitar que se propague a esa región la bacteria de la enfermedad HLB.

"Se prohíbe el ingreso de fruta fresca cítrica sin proceso y a granel, y del material de propagación de todos los hospederos del HLB y/o su vector hacia el área protegida de HLB (Huanglongbing)", dice la disposición 1/2018 del Senasa, publicada ayer en el Boletín Oficial.

En la práctica, esta definición implicará que quedará prohibido de ahora en adelante el ingreso de frutas cítricas sin procesar y de ciertos plantines que pueden ser hospederos a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca.

La prohibición involucra a todo el comercio de cítricos dulces (naranjas y mandarinas) desde el Noroeste (NEA), principal región productora de ese tipo de fruta.

"La Región del NOA no ha presentado hasta ahora ningún caso positivo de HLB y su ubicación es bien definida, aislada de otras regiones productoras de cítricos por grandes distancias", justificó la norma sanitaria, que intenta proteger de una contaminación la producción de cítricos, en especial limones y pomelos, que se realiza en Tucumán y Salta.

El Huanglongbing o HLB es una enfermedad que todavía no tiene cura y que es causada por una bacteria. Ingresó hace unos años al país a través de Misiones y se han detectado varios casos en las zonas productivas de cítricos del NEA.

Además, el HLB afecta a varias especies ornamentales, como el mirto o jazmín árabe.

A partir de esta prohibición a la fruta a granel que ingresa al NOA, la naranja y mandarina que se venda allí debe ser "previamente procesada y embalada en envases contenedores de primer uso", definió la disposición conocida hoy, entendiendo por proceso "a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado".