El Ministerio de Economía creó a través de la Resolución 638/2023 el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7, anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, la semana pasada.
El mismo destinará recursos por $ 7.450 millones, a productores de pollos y huevos que hayan perdido su producción por la enfermedad.
El programa será financiado con los fondos del Programa de Incremento Exportador, como también será administrado por la Secretaria de Agricultura y Ganadería.
Cómo inscribirse al programa
-Ingresar a través del servicio "Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Autogestión SAGyP" del sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la utilización de la Clave Fiscal.
-Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
-Autorizar al Senasa a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
-Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del programa.
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-Indicar una Clave bancaria uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
-Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.
Quiénes pueden acceder al beneficio
Las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a la publicación.
El programa tendrá una duración de 180 días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación.
Valores unitarios de asistencia económica por categoría de ave y producto, en pesos por unidad
Luego que el organismo sanitario establezca si corresponde otorgarle el beneficio, su monto será determinado en función de la cantidad de aves y huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría.