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El Senado aprobó la nueva Ley de Biocombustibles

El nuevo marco regulatorio para los biocombustibles fue aprobado por el voto afirmativo de 43 senadores. Votaron en contra 19 legisladores. El miembro informante del proyecto fue el senador por San Juan, Rubén Uñac (FdT). El senador sostuvo que "esta actividad genera inversiones por más de 3.000 millones...

El nuevo marco regulatorio para los biocombustibles fue aprobado por el voto afirmativo de 43 senadores. Votaron en contra 19 legisladores.

Ley de Biocombustibles

El miembro informante del proyecto fue el senador por San Juan, Rubén Uñac (FdT). El senador sostuvo que "esta actividad genera inversiones por más de 3.000 millones de dólares, se crearon nuevas empresas, 54 plantas industriales distribuidas en 10 provincias argentinas. Se crearon 80 mil trabajos directos y más de 200 mil indirectos". Sostuvo que "a 15 años de la creación de esta ley, el escenario ya no es el mismo y es necesario contemplar la diversidad de esta industria en la que cohabitan grandes industrias con Pymes. Ubicadas en provincias con realidades muy diferentes". 

En los discursos de cierre, el senador por Formosa, Luis Naidenoff (JXC) señaló que "a 15 años de la sanción de la ley de Biocombustibles, se buscaba la diversificación de la matriz productiva para ganar mercados. Uno mira los números y puede decir que la primera parte de la Ley es misión cumplida".

En ese punto sostuvo que "el cuello de la matriz productiva en la Argentina está en la cuestión energética". Sostuvo que esta ley "afecta el horizonte de previsibilidad del país''. Afirmó que "el Ejecutivo incurre en un error. Este Senado en su sanción de fines del año pasado se propuso prorrogar para ganar tiempo para avalar a este sector". Dijo que este tema "fue una verdadera política de Estado". Se preguntó, "qué pasó para que ahora estemos tratando un nuevo régimen. No es una buena ley y el propio oficialismo lo reconoce".  Señaló que "quienes creen que pueden controlar los precios de los combustibles con esta ley se equivocan. Hoy llenar un tanque combustible cuesta un 60 por ciento más que el año pasado. Este aumento le ganó a la inflación. ¿Le van a echar la culpa a los biocombustibles?".

Dijo que "los grandes ganadores con esta ley son las petroleras. Y claramente YPF que con esta ley mejora sus balances". Le preguntó al cuerpo "¿quiénes pierden? Las Pymes, los que invirtieron. No hay espalda para competir. ¿Quién se va a quedar con este negocio, quién se quedará con lo que dejen las pequeñas y medianas empresas que apostaron por esta política desde el 2006?". Se respondió, diciendo que "los grandes se comerán a los chicos. Ese es el trasfondo de la ley. Se beneficiarán las cerealeras, las grandes corporaciones o los amigos del poder".

El jefe de la bancada oficialista, senador por Formosa, José Mayans (FdT) inició su exposición diciendo que "gobernar es dar trabajo y que nadie se realiza en una comunidad que no se realiza". Señaló que "si el sistema no se cuida en su integralidad es muy difícil que el sistema económico funcione".

Resaltó que con esta ley "no será afectada ni la industria del biodiesel, ni la industria del etanol". En ese punto dijo que "no es fácil resolver los problemas económicos en el contexto de la actual pandemia". Subrayó que "gracias a la vacunación los daños de la pandemia están disminuyendo".

Subrayó que "la economía tiene que crecer y que el plan es resolver el endeudamiento externo que nos dejaron, con un crédito que no fue autorizado por el Congreso". En cuanto a la reducción de la emisión de CO2, dijo que "los países que más dañan el planeta son China, los Estados Unidos y Europa". Finalizó su exposición diciendo que "tenemos la obligación de reconstruir el desastre que nos dejaron. Estamos decididos a cambiar el rumbo del país para fortalecer la producción y el trabajo".

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El Marco Regulatorio de los Biocombustibles

  • Se define como biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

  • Se dispone que solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación. Caso contrario, la actividad será considerada clandestina.

  • Se establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

  • Se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil ¿conforme la normativa de calidad de combustibles¿ que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel del 5 % medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar este porcentaje cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas. También podrá reducirlo hasta un 3 % cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.

  • Se establece que todo combustible líquido clasificado como nafta ¿conforme la normativa de calidad de combustibles¿ que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol del 12 %.

  • Se dispone que las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades establecidos en esta ley.

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