En primera persona

Estiman que 400.000 pymes pasarán a la factura electrónica

El 31 de marzo entra en vigencia la obligación de utilizar la factura electrónica y la estimación de los especialistas es que alrededor de 400.000 pymes debieron readecuar sus sistemas de facturación para abandonar el papel y ‘asumir‘ los trámites digitales. La resolución general 3749, sobre la obligatoriedad...

El 31 de marzo entra en vigencia la obligación de utilizar la factura electrónica y la estimación de los especialistas es que alrededor de 400.000 pymes debieron readecuar sus sistemas de facturación para abandonar el papel y ‘asumir‘ los trámites digitales.

La resolución general 3749, sobre la obligatoriedad del uso de la factura digital, pospuso hasta el último día de marzo la entrada en vigencia de esta modalidad de facturación para dar tiempo a las empresas pequeñas y medianas, así como a los monotributistas, a adecuarse al sistema.

Luego de esa fecha no se podrán emitir facturas de papel, ya que a partir del 1 de abril los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán usar la factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios. de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El monotributista que pasa a tener obligación de facturar electrónicamente es el que está registrado en las categorías H, I, J, K y L; ‘con la excepción de los casos en las cuales las prestaciones de servicios o la venta de los bienes se efectúan en el propio local‘, según una de las empresas dedicadas a este mercado.

También deben pasarse al sistema digital los responsables inscriptos que facturen servicios profesionales.

Los exentos de pagar IVA pueden ingresar a la facturación electrónica en forma voluntaria, pero deben hacerlo obligatoriamente las empresas y entidades de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación privada y los dueños de inmuebles rurales o con fines turísticos.

En cuanto a los comercios con controlador fiscal, que emiten factura A y B, así como las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente, quedan excluidos, pero si el controlador no emite factura A, deben adherirse a la factura electrónica.

En todos los casos que deben pasar a usar la factura electrónica deben presentar el IVA ventas o Régimen Informativo de Compras y Ventas (RG3685) que reemplazó al CITI compras y ventas.