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Fadeeac cargó contra una medida de Milei: “la seguridad vial debe ser la prioridad, no una moneda de cambio en un juego de falsa austeridad”

La (Fadeeac) Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte respondió fuertemente a una iniciativa que incide en el transporte de cargas

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte (Fadeeac) salió en la red X a cuestionar el Decreto 832/24, que anuncia medidas que inciden en el transporte de cargas.

En esta línea el director ejecutivo de la entidad, Roberto Rivero, aseveró que “lo más grave es que esta medida es una trompada a la seguridad vial. Al permitir que la capacitación y el examen psicofísico sean voluntarias, se incrementará la siniestralidad y, por lo tanto, el costo de las pólizas de seguro. Es una actuación inconveniente que sólo vende bien para el sector informal”..

Y agregó que “es una irresponsabilidad pensar que eliminar la obligatoriedad de la capacitación y el examen psicofísico hará más competitivo al sector. Lo único que logra es generar más inseguridad en rutas que ya están destruidas. Este decreto no baja costos, sólo aumenta los riesgos. La seguridad vial debe ser la prioridad, no una moneda de cambio en un juego de falsa austeridad”, manifestó Roberto Rivero, Director Ejecutivo de FADEEAC.

La Fadeeac cruzó al Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Sturzenegger

“El texto y los considerandos de la norma dejan en claro que este cambio no está vinculado a la reducción de costos en el sector. Los únicos que estarán contentos con esta medida son los que buscan evadir responsabilidades, el ‘truchaje’ del transporte de carga, aquellos que siempre encuentran un recoveco para no cumplir lo que corresponde”, lanzó Rivero.

Por último, dijeron: “FADEEAC hace un llamado al Gobierno para que enfoque sus esfuerzos en resolver los problemas que realmente afectan los costos del transporte. Asimismo, las autoridades de esta Federación vuelven a ponerse a disposición de las autoridades competentes a los efectos de trabajar en coordinación tal como lo estipula el art. 5 inciso L) de la ley de cargas N° 24.653.”