La producción de leche cruda en la Argentina nació como subproducto de la ganadería de carne. No es extraño entonces que las primeras empresas lácteas llevaran el nombre de grandes familias ganaderas: Magnasco, Di Lorenzi, Casares (Martona), Abolio y Rubio, Autilio y Marzol, entre otras.
Pegado a esas estancias “factorías” que generaban y procesaban leche produciendo caseinatos, quesos y otros productos, se desarrollaba la actividad de familias rurales que también ordeñaban sus animales y solían tener sobrantes respecto de lo que destinaban al consumo familiar. Y así llegaban hasta la estancia para hablar con el “encargado” y pedirle si le dejaban “entregar la leche” (sí, ¡entregar!). “Pero mire que se la pago cuando cobre los quesos, que es más o menos dentro de tres meses” (!!!) Y se cerraba el acuerdo con un apretón de manos (este relato corresponde a mi abuelo Celso Maritano).
El tiempo pasó. Pero hoy estamos comercialmente igual que en el relato de mi abuelo: el productor sigue siendo un “entregador de leche” porque comercializa sin reglas de juego que pongan equidad en el traspaso de la propiedad de la materia prima al siguiente eslabón.
Lamentablemente esa condición no es exclusiva de la leche, sino también compartida por las manzanas, peras, uva, caña de azúcar, algodón, garbanzo, alpiste, cerdos, aves, olivo y arroz, entre otras producciones.
Carne vacuna, trigo, maíz, sorgo y soja son el ejemplo de producciones primarias que tiene reglas de juego comerciales, es decir, que cumplen, ni más ni menos, con los atributos de la transacción que determina, tanto en el viejo Código Civil de Vélez Sarsfield (1871) como en el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015.
Tales atributos son saber perfectamente qué se compra y se vende, ya que se opera sobre un bien transable definido por un estándar comercial.
La leche debería comercializarse en base a los sólidos lácteos –grasa y proteína– con determinadas condiciones de calidad, higiénico-sanitarias, por medio de las cuales se instrumenten premios y castigos según el caso.
No se puede seguir comercializando por litro, porque no hay un litro igual a otro y, por lo tanto, no deberían valer igual. Atribuir un precio sin determinar cuánto sólidos tiene implica perjudicar al productor que trabaja bien.
Otro atributo esencial es tener precios de referencia para ajustar las operaciones entre las partes; estos precios se pueden construir porque surgen de comparar y ponderar las operaciones comerciales reales realizadas sobre el producto estándar (lo que llamamos precios “pizarra”)
Los precios “pizarra” no son precios máximos, ni mínimos, obligatorios ni vinculantes, pero nadie cierra una operación sin mirarlos, porque son la expresión institucional del mercado disponible, el cual, funcionando bien, recién a partir de ahí es posible crear sobre los mismos mercados de futuros.
Los precios de referencia evitan la unilateralidad en la fijación del precio, porque hacen que, tanto el comprador como el vendedor no puedan negociar un precio muy alejado del mismo.
En el caso de la leche, al no comercializar sobre una estándar, (sólidos lácteos con una determinada calidad higiénico sanitaria), la operaciones no se pueden comparar y promediar, por lo que no podemos construir precios de referencia “técnicamente hablando”. En la actualidad la Dirección Nacional Láctea tiene los medios y los recursos para poder hacerlo bien. Pero hasta ahora no lo hace.
Otra cuestión clave es que las partes puedan acordar bajo qué instrumento contractual van a determinar sus derechos, obligaciones y salvaguardas; a esto se llama “perfección del consentimiento” e implica elegir la herramienta transaccional que mejor contenga el traspaso de propiedad del productor al otro eslabón. Las producciones de bovinos y granos quedan muy bien contenidos bajo la herramienta transaccional del contrato de compraventa, que en el caso del grano además es “formal”, es decir, se instrumenta por escrito.
En el caso de la leche, al tratarse de un producto perecedero, no es la compraventa la herramienta transaccional que mejor resguarda derechos, obligaciones y salvaguarda de las partes, como también ocurre con otros productos agrícolas perecederos. La mejor herramienta es el “contrato de suministro”
El Colegio de Abogados de Rosario –a pedido de CARSFE– explicó porqué el contrato de suministro es la herramienta adecuada en el “Dictamen sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual entre productor lácteo e industria” (2017).
El contrato de suministro, regulado en el Código Civil y Comercial 2015, contempla distintas formas de establecer el precio. Una es el precio determinado, en el que las partes acuerdan, para la duración del suministro, fijar un valor que se mantiene durante la vigencia del contrato. Salta a la vista que esta forma sería de imposible cumplimiento en el mercado lácteo si se fijara en un monto fijo en pesos.
Otra alternativa es el precio determinable, por medio del cual las partes acuerdan la forma en que se determinará el precio del bien transado mientras dure el contrato, para cada período en que se liquida el suministro, como, por ejemplo, mensualmente. La forma en que se acuerde determinar el precio puede ser variada, pero nunca unilateral, como ocurre en la actualidad, por parte de la industria. En el precio determinable el productor no pone el precio, pero tampoco lo pone el comprador.
¿Qué pasa en la transacción de leche entre la industria láctea y el productor lechero argentino? No se cumple con los atributos de una transacción tal como lo indica la normativa vigente.
El contrato de suministro es el vehículo adecuado para construir un mercado institucionalizado de lácteos. ¿En cuántas reuniones de la Mesa de Competitividad Láctea se dio alguna vez este tratamiento? ¿En cuántas reuniones con el Presidente de la Nación se hablaron en profundidad estos temas?
La industria no quiere abandonar la posición actual que le permite definir unilateralmente el precio, con lo cual hace que su principal insumo se ajuste como un “costo variable”. Le escapa a comercializar en base a sólidos porque no se podría beneficiar con el promedio de los sólidos que sólo ella maneja, ya no podría sostener la infalibilidad de sus análisis, los cuales, en un mercado institucionalizado, deberían derivarse a arbitrajes en caso de discrepancias. Relativiza sistemáticamente cualquier intento de generar un sistema de comercialización, dilatando al infinito su tratamiento y apelando a la “reunionitis”, anteponiendo problemas coyunturales para no avanzar en el armado de un mercado institucionalizado.
Los tamberos, acuciados por los aumentos de costos y en la interminable carrera de producir más ante precios decrecientes, se acantonan tranquera adentro sin poner foco en la comercialización.
Piden “precio” para cubrir los costos y no llega a entender (al igual que algunos profesionales asesores) que los costos se ajustan desde los precios y los precios serían los adecuados si surgieran de mercados institucionalizados.
El Estado nacional, en la figura del Poder Ejecutivo, que tiene mandato constitucional de hacer cumplir las leyes vigentes, dice no querer intervenir en relaciones comerciales entre privados, pero es su competencia hacer que las relaciones comerciales entre privados sean equitativas y al actuar así no da cumplimiento al compromiso que le asigna el Código Civil y Comercial 2015 en sus artículos 8 al 12.
Los Estados provinciales, que deberían tener una ocupación mayor al respecto, ya que son ellos los que pierden arraigo, territorialidad y generación de valor agregado en zona, no han querido, podido o sabido generar una propuesta para comprometer el apoyo del Estado nacional.
¿Es posible pensar en el desarrollo de la lechería si se sigue sin reglas de juego comerciales ajustadas a lo que indican los códigos y leyes vigentes? ¿Qué se puede esperar de los gobiernos si en la figura de uno de sus poderes, el Ejecutivo –tanto nacional como provincial– se hace el distraído en el cumplimiento de los códigos y leyes vigentes para que las relaciones comerciales entre privados sean equitativas?
Eduardo García Maritano
Integrante Comisión de Lechería de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA). Ex Gerente de Compra de Materia Prima de Molfino Paulina.