El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa la publicación de la Resolución N° 660-E/2017 a partir de la cual la importación de productos fitosanitarios formulados podrá ser realizada únicamente por aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (registrantes).
La normativa que lleva la firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon, y que fue publicada en el Boletín Oficial, se basa en la importancia de tener mayor control en la importación de dichos productos.
“Estas medidas elevan los niveles de control de calidad y contribuyen a mantener una competencia. Asegurar procesos adecuados sobre los fitosanitarios resguarda la salud de todos, la producción agropecuaria y cuida el medioambiente”, aseguró el subsecretario de Agricultura del Ministerio de Agroindustria de la Nación, Luis Urriza.
Además, la decisión busca asegurar la calidad y eficacia de los productos, el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases, el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios.
Previo a la Resolución N° 660-E/2017, los titulares de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal tenían la posibilidad de autorizar a otras personas a importar productos fitosanitarios nombrándolos distribuidores. La nueva normativa ordenará esta situación en busca de un mejor control de la operatoria.