Ganadería

Influenza Aviar: el Senasa dispuso nuevas medidas sanitarias

A través de una resolución, publicada en el Boletín Oficial, se prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó la resolución 431/2023, que establece nuevas medidas sanitarias de emergencia ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP).

A través de esta resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, se prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.

También prohíbe el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales y el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad "comercio agropecuario - venta minorista de animales" para su distribución o venta.

Asimismo,  se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad "aves de traspatio".

Ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

También la Resolución incorpora medidas frente al ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada al país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.

También, el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido, como así también con el registro documental del itinerario del traslado.

Para acceder a la Resolución hacé click ACÁ

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